SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2025-S3
Fecha: 27-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Audiencia Complementaria y Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2023, Arturo Malfert Molina, Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Potosí -demandado-, rechazó el incidente de acumulación de procesos, deducido por Ruth Blanca Ponce Coila -accionante-, seguidamente en dicho verificativo procesal, el abogado de la solicitante de tutela, con base en los arts. 253 y 254 del CPC, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación contra la citada resolución, rechazada que fue la indicada reposición y confirmó el mencionado Auto Interlocutorio del mismo mes y año, concediendo así la apelación en efecto diferido en aplicación del art. 244.2 del ya referido Código “…ante una eventual impugnación a la resolución que se dicte dentro del siguiente proceso…” (sic [fs. 71 a 82].
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando, dejando sin efecto o anulando la providencia o auto interlocutorio. | III. El recurso planteado
- I. Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dictadas e
- POR TANTO