SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2025-S4
Fecha: 05-Ago-2025
De este modo, en conclusión, se evidencia la inexistencia de vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; y, el acceso a la justicia, entendiendo los Magistrados demandados al momento de
En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 112/2023 de 8 de agosto, cursante de fs. 185 a 189, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De este modo, en conclusión, se evidencia la inexistencia de vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; y, el acceso a la justicia, entendiendo los Magistrados demandados al momento de