SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0962/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2025-S3

Fecha: 21-Ago-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 1087/2022 de 5 de octubre, Ernesto Vásquez Chosco, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Potosí -codemandado-, determinó que: “…con el fin de precautelar el lazo materno filial de la madre con la hija, se dispone el R[É]GIMEN DE VISITAS de la señora EDITH JENNIFER MARTÍNEZ VARGAS para con su hija (…), disponiéndose por lo tanto el derecho de visitas que por ley le corresponde a la progenitora debiendo realizar tales visitas todos los días sábados a partir de horas 10:00 a.m., hasta horas 17:00 pm., debiendo realizar las primeras visitas acompañada del Equipo Multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez [y] Adolescencia (…) debiendo iniciar las visitas a partir del sábado 15 de Octubre, (…) conminando a los progenitores abstenerse de tener cualquier situacion de altercado riña o pelea (…) finalmente se dispone que el Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia puedan realizar el seguimiento y valoración la relación que van entablar madre e hija…” (sic [fs. 158  a 161 vta. del Anexo 1]).

II.2   Mediante memoriales presentados el 17 de octubre, 4, 9, 16 y 28 de noviembre, 1 de diciembre de 2022 y 9 de enero de 2023, Edith Jennifer Martínez Vargas representante de la menor accionante, denunció el incumplimiento por parte de Albaro Baciliny Martínez Ramos -ahora demandado- a lo establecido en el Auto Interlocutorio 1087/2022, de otorgarle el derecho de ver a su hija (fs. 193 a 194 vta., 218 a 219 vta., 226 a 227 vta., 234 a 235 vta., 242 a 243 vta., 245 a 246 vta.; y, 271 a 274 vta. de los Anexos 1 y 2).

II.3.    Por Auto Interlocutorio 354/2023 de 6 de marzo, el Juez demandado, rechazó la petición de suspensión de visitas hasta la resolución del recurso interpuesto por Albaro Baciliny Martínez Ramos; debiendo aguardarse la emisión de la resolución o Auto de Vista que emitan las autoridades superiores (fs. 68 a 70).

II.4.    Cursa informe remitido a la supra citada autoridad judicial el 23 de marzo de 2023, por el cual Maritza Llanque Colque, Trabajadora Social de la DNA, concluyendo que: “…en fecha 18 de marzo de la presente gestión en el acompañamiento, la madre no logró ver a la menor ante la negativa del padre mediante la abogada del mismo quien manifestó que la señora tiene un proceso por infracción por violencia así mismo debe realizar terapias de orientación en el juzgado...” (sic [fs. 195 y vta.]).

II.5.   A través del Auto Interlocutorio 775/2023 de 16 de junio, la citada autoridad judicial, estableció que el Auto Interlocutorio 354/2023, que rechazó la suspensión temporal de visitas, no constituía un Auto Definitivo, por lo que desestimó el recurso de apelación formulado contra dicho fallo, manteniendo incólume el mismo, quedando en consecuencia vigente el régimen de visitas dispuestas a favor de la progenitora (fs. 266 a 267 vta.).

II.6.  Se tienen grabaciones a visitas realizadas por la madre a la menor AA -no establecen data de registro- (fs. 7).