SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2025-S3
Fecha: 21-Ago-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 54/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 283 a 293 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada en relación al derecho a tutela
judicial efectiva o de acceso a la justicia, manteniendo los alcances establecidos por la referida Sala Constitucional en cuanto al Juez demandado, exhortando a Albaro Baciliny Martínez Ramos -codemandado-, velar por los derechos de la menor AA en virtud al interés superior del niño, niña y adolescente sobre cualquier otra circunstancia, conforme los fundamentos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, en cuanto al derecho a la petición.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] SCP 0405/2018-S4 de 13 de agosto “En este entendido, este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada, que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en a Opinión Consultiva sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño”.
[2] SCP 0236/2018-S2 de 28 de mayo: ”…medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias”.