SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2025

Fecha: 01-Ago-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentados el 5 de junio de 2023 y 8 de febrero de 2024, cursantes de fs. 88 a 94 y 122 a 123, las autoridades IOC de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo - Tupac Katari - Apolo - Pelechuco del departamento de La Paz, señalan que, el 24 de marzo de 2022, suscitaron un conflicto de competencias ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, con relación al conocimiento de los hechos concernientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luzi y Bitza Gilda, ambas Delgado Pari, Silveria Sullca Quispe y Mariola Rilda Pérez Sillo contra Oscar y Daría, ambos Laura, Edwin y Jhony, ambos Mayta Laura, Blanca Nieves Bascope Jiménez, Mery Canamari Laura, “Erwin Valer Laura” y “Wanda Valer Laura”, son, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y asociación delictuosa, con el objeto de que decline competencia en favor de sus autoridades.

Desde la recepción de su reclamación de competencia jurisdiccional, transcurrió suficiente tiempo para que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, se pronuncie; empero, no dio respuesta alguna, limitándose a decretar el traslado a las partes y al Ministerio Público para que respondan, siendo que estos últimos no tienen ninguna facultad para pronunciarse al respecto, en tanto es un acto potestativo de la autoridad demandada.

Dan cuenta que los hechos ocurrieron el 7 de septiembre de 2021, aproximadamente a horas 9:00 y 11:00, en inmediaciones de la cancha de la comunidad de Santa Rosa del departamento de La Paz, donde las denunciantes presuntamente fueron víctimas de agresiones físicas causadas por los denunciados, quienes, por el contrario, afirmaron que, fueron víctimas de agresiones perpetradas por las denunciantes y otros, en la misma fecha y horas indicadas.

Los hechos objeto de controversia fueron advertidos a las autoridades originarias mediante nota de 19 de octubre de 2021, sometidos a conocimiento y resueltos en Asamblea Extraordinaria el 17 de abril de 2022 por la autoridad departamental de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo - Tupac Katari - Apolo - Pelechuco, las partes manifestaron estar de acuerdo en someterse a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) para la solución de sus conflictos, emitiéndose al respecto la Resolución 001/2022 de 17 de abril. Asimismo, María Rilda Pérez Sillo, mediante memorial de 18 de agosto de 2022, solicitó el desistimiento de la acción penal en favor de los denunciados, para una pacífica convivencia entre los comunarios. El Ministerio Público, pese a conocer de la referida Resolución y la solicitud de desistimiento, continuó con los actos de investigación, omitiendo las disposiciones normativas en vigencia que respaldan el ejercicio de la JIOC.

Respecto al ámbito de vigencia personal, expresan que, de los archivos y registros de actas de afiliaciones, tanto las denunciantes Luzi y Bitza Gilda, ambas Delgado Pari, Silveria Sullca Quispe y Mariola Rilda Pérez Sillo, como los denunciados Oscar y Daria, ambos Laura, Edwin y Jhony, ambos Mayta Laura, Blanca Nieves Bascope Jiménez, Mery Canamari Laura, “Erwin Valer Laura” y “Wanda Valer Laura”, son miembros afiliados de la comunidad de Santa Rosa.

Concerniente al ámbito de vigencia material, señalan que los hechos investigados en el proceso penal ya fueron de su conocimiento y resueltos por las autoridades originarias, sin que exista impedimento para que éstas, en ejercicio de la JIOC, resuelvan el conflicto, más aún cuando ya existe una resolución.

En cuanto se refiere al ámbito de vigencia territorial, en la denuncia se señala que los hechos acontecieron en la cancha de la comunidad de Santa Rosa del departamento de La Paz, área rural consolidada mediante título ejecutorial y registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

Considerando cumplir con los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, solicitan que, en sentencia se declare la competencia de “…LA JIOC DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL DE LA FEDERACIÓN ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS TÚPAC KATARI…” (sic), respecto a los hechos descritos, ordenando que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, se aparte del conocimiento de la causa y archive obrados.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, mediante providencia de 29 de marzo de 2022, cursante a fs. 13, corrió traslado de la demanda de competencia jurisdiccional a las partes; sin embargo, no emitió pronunciamiento sobre la solicitud de declinatoria de competencia.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0118/2024-CA de 22 de marzo, cursante de fs. 127 a 132, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo - Tupac Katari - Apolo - Pelechuco y el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo, ambos del departamento de La Paz; siendo notificadas las partes, el 12 de agosto de 2024, a las autoridades de la JIOC y el 16 de agosto de 2024, al Juez; conforme constan en las diligencias de notificación, cursantes de fs. 138 y 142.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 11 de marzo de 2025, cursante a fs. 150, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria, habiendo recibido la misma; se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto constitucional de 31 de julio del mismo año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo previsto por ley.