SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2025
Fecha: 01-Ago-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se suscita ante este Tribunal Constitucional Plurinacional el conflicto de competencias jurisdiccionales formulado entre la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo - Tupac Katari - Apolo - Pelechuco y el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo, ambos del departamento de La Paz, para conocer los hechos objeto del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Luzi Delgado Pari, Mariola Rilda Pérez Sillo y otros contra Mery Canamari Laura, Edwin Mayta Laura y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y asociación delictuosa ocurridos el 7 de septiembre de 2021 de horas 9:00 a 11:00 aproximadamente en inmediaciones de la cancha de la comunidad Santa Rosa.
En consecuencia, corresponde dilucidar cuál es la autoridad competente para resolver los hechos que motivaron el conflicto referido.
III.1. Deber de protección idónea a niñas, niños y adolescentes
El deber de protección a los derechos de los niñas, niños y adolescentes, como generaciones que hacen al futuro de Bolivia, es primordial en el texto constitucional boliviano; es así que, en su art. 60, establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El deber de protección a los menores de edad recae fundamentalmente sobre el Estado, en todos sus niveles, incluyendo a las autoridades indígenas que, conforme el art. 30.II.5 de la Constitución Política del Estado (CPE) tienen derecho: “A que sus in