SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2025
Fecha: 01-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luzi y Bitza Gilda, ambas Delgado Pari, Mariola Rilda Pérez Sillo, Silveria Sullca Quispe y otros, contra Mery Canamari Laura, Edwin Mayta Laura, Oscar Laura y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y asociación delictuosa, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción en lo Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, Resolución Fiscal F.M.A./BTZC/I/003/2022 de 9 de marzo, por la cual imputó formalmente y solicitó la imposición de medidas cautelares de carácter personal consistentes en detención domiciliaria sin salida laboral (fs. 67 a 76 vta.).
II.2. Cursan Acta de Asamblea Extraordinaria y Resolución 001/2022, ambos de 17 de abril de 2022, emitidos por las autoridades IOC de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Franz Tamayo - Tupac Katari - Apolo - Pelechuco, en las que señalaron: a) Los hechos de 6 y 7 de septiembre de 2021, vinculados a problemas por temas de minería, agresiones físicas y verbales entre comunarios de la comunidad Santa Rosa, afiliados a la Central Agraria; b) La aceptación voluntaria de los afectados y afiliados a la comunidad Santa Rosa, a la JIOC, en cuya parte resolutiva se establece que las partes llegaron a una conciliación, en la que se dan amplias garantías, estableciendo multas en días de trabajo ante futuras infracciones, así como la expulsión de la comunidad en caso de reincidencia; y, c) La calidad de cosa juzgada de la mencionada decisión en la JIOC (fs. 78 a 80 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El deber de protección a los menores de edad recae fundamentalmente sobre el Estado, en todos sus niveles, incluyendo a las autoridades indígenas que, conforme el art. 30.II.5 de la Constitución Política del Estado (CPE) tienen derecho: “A que sus in