SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2025-S1
Fecha: 15-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 2 de mayo de 2023, de Javier Moisés Villanueva Michel, -ahora accionante-; dirigido a Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del GAM de Oruro -ahora demandado-, con la referencia: “REITERA SOLICITUD AUDIENCIA URGENTE” (sic); la misma que tiene cargo de recepción de 5 de junio del mismo año, identificado con el registro número 4912 (fs. 3).
II.2. De igual forma, mediante nota de 29 de mayo de 2023, el impetrante de tutela dirigiéndose nuevamente al Alcalde del mencionado municipio, con la referencia: “SOLICITUD AUDIENCIA URGENTE”; la misma que tiene cargo de recepción de 29 de mayo del mismo año, identificado con el registro número 4670 (fs. 4).
II.3. A través de nota de 14 de junio de 2023, en el mismo sentido, el solicitante de tutela, dirigiéndose a la autoridad demandada, con la referencia “REITERA SOLICITUD AUDIENCIA URGENTE”; la misma que tiene cargo de recepción de 14 de junio del mismo año, identificado con el registro número 5208 (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e