SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2025-S1
Fecha: 15-Ago-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 59/2023 de 7 de julio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto de las solicitudes realizadas mediante las notas descritas en Conclusiones del presente fallo constitucional; y,
2° Disponer que el Alcalde del GAM de Oruro, brinde una respuesta pronta y oportuna, formal, material, y debidamente argumentada; y, sea en el plazo de setenta y dos horas. Salvo que las mismas hayan sido atendidas y/o el trámite en cuestión hubiera concluido.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e