SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2025-S1

Fecha: 25-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2023, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra -por Tatiana Cornejo Gamarra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 bis del Código Penal (CP)-, emitida la Resolución de Imputación Formal 41/2021, fue celebrada una audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso su arraigo preventivo; motivo por el cual, el 27 de febrero de 2023, presentó ante la autoridad judicial una solicitud de levantamiento de arraigo temporal, porque su persona “a la fecha” presenta síndrome de Gilbert y enfermedad de Chagas, manifestando las consecuencias y consistencia de las mismas, la primera, es una enfermedad genética que suele controlar una enzima que ayuda a descomponer la bilirrubina en el hígado, y la segunda, tiene como consecuencia anomalías del ritmo cardiaco que pueden causar muerte repentina, dilatación del corazón, el cual no bombea bien la sangre, dilatación del esófago o colon, que causa dificultades para comer o para evacuar, teniendo como última consecuencia acortar la esperanza de vida en caso de no ser tratado como corresponde. Así, acude a la República Federativa de Brasil para tratamiento médico por especialistas.

En la audiencia de 8 de marzo de 2023, expuso los argumentos precedentes e hizo conocer a la autoridad judicial que “a la fecha” cursa un acuerdo conciliatorio con Tatiana Cornejo Gamarra que a través de su defensa técnica manifestó conocer las enfermedades mencionadas “…así como afirma que mi persona no habría realizado ningún tratamiento, por lo que no presenta oposición alguna a la solicitud mencionada…” (sic); empero, el representante del Ministerio Público únicamente mencionó que no se pudo evidenciar la gravedad de su salud, así como alguna cirugía de emergencia que deba cursar, fundamentos tomados en cuenta por la autoridad judicial.

Desde julio de 2022, cursa acusación fiscal y “a la fecha” no fue sorteada la autoridad correspondiente; toda vez que, ciertas piezas procesales no cursan en el cuaderno de control, como la purga de rebeldía, motivo por el cual los antecedentes habrían sido devueltos al “…juzgado actual por la falta de piezas procesales…” (sic); por lo que, la autoridad judicial negó su solicitud de levantamiento de arraigo temporal sin tomar en cuenta la complejidad de las enfermedades mencionadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de los derechos a la vida y a la salud, conforme a los arts. 15.I, 18, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se restituyan los derechos vinculados a la vida al encontrarse en peligro, en el plazo establecido por ley, conminando a la autoridad jurisdiccional pueda emitir el correspondiente levantamiento de arraigo temporal, sea previas las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, el 11 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado y representante sin mandato, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, pese a su notificación cursante a fs. 11, no presentó informe alguno ni se apersonó a la audiencia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2023, cursante de fs. 14 a 16 vta., concedió la tutela solicitada, conminando al Juez demandado para que pueda viabilizar y gestionar de la forma más rápida y posible el correspondiente levantamiento de arraigo temporal, con el único fin de proteger el derecho a la salud y a la vida -del ahora accionante-; verificándose de antecedentes que tenía dos días para control -6 y 7 de marzo de 2023-, “…nos encontramos a 11 de marzo de 2023, es decir, estas fechas ya no serían válidas; para que la autoridad accionada pueda viabilizar lo ordenado; la parte accionante deberá actualizar y de manera hábil y oportuna deberá volver a solicitar a la autoridad accionada, en un plazo prudencial para que también se puedan gestionar los oficios, no es de inmediato, se tiene ese conocimiento, entonces deberá presentar su solicitud con el tiempo anticipado…” (sic); decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante demostró que es una persona de la tercera edad, padece dos enfermedades -síndrome de Gilbert y mal de chagas- conforme al certificado médico de 27 de febrero de 2023, debe realizarse controles periódicos en la ciudad de Sao Paolo, Brasil “…qué tipo de controles no se sabe, pero al parecer si tiene estas enfermedades de base que tienen que ser tratadas dada su avanzada edad…” (sic); b) El accionante fue sometido a una audiencia de medidas cautelares y está limitado su derecho a la libertad porque tiene arraigo y no puede salir del país, esta limitante le impide que pueda realizar sus controles por las enfermedades que tiene; y, c) Por último, “…este ciudadano está en la imperiosa necesidad de realizarse los controles por las enfermedades de base que tiene no se puede prever, no se puede concluir de forma objetiva la posibilidad de que este ciudadano pierda la vida, sin embargo, se puede prever y resulta lógico que si no es atendido por estos entes especializados si podría afectar a su derecho a la salud y por lo tanto su vida…” (sic).

En la vía de complementación y enmienda, la parte accionante aclaró que ya se solicitó la “…reprogramación para fechas 23 a 28 de marzo de la presente gestión…” (sic), ante lo cual el Juez de garantías señaló que al estar en tiempo hábil y oportuno, la autoridad judicial ahora demandada, debe cumplir lo determinado para viabilizar el desarraigo temporal del impetrante de tutela en las fechas requeridas por el precitado, con el fin de proteger su vida y su salud.