SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2025-S1
Fecha: 25-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Certificado Médico de 27 de febrero de 2023, emitido por Roxana Miranda Larrea, Medicina Interna, por el cual certificó que el ahora accionante “…es portador de Sindrome de Gilbert y Mal de Chagas, por lo cual realiza controles periódicos en la ciudad de Sao Paulo-Brasil, en las especialidades de Medicina Clinica y Cardiología” (sic [fs. 6]).
II.2. Consta el memorial de 27 de febrero de 2023, dirigido al “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic), Código Único de Denuncia (CUD) 201102032100842, por el cual el accionante impetró apersonamiento de defensa técnica y solicitó levantamiento de arraigo temporal, refiriendo “…SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA A EFECTOS DE CONSIDERAR EL LEVANTAMIENTO DE ARRAIGO TEMPORAL” (sic [fs. 1 a 3 vta.]).
II.3. Cursa el memorial de 6 de marzo de 2023, dirigido al “JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic), CUD 201102032100842, por el cual el impetrante de tutela, refirió que reprogramó su viaje a efectos de realizar los exámenes correspondientes en la República Federativa de Brasil (fs. 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- POR TANTO
- MAGISTRADA