SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2025-S1
Fecha: 25-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 15 de febrero de 2023, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Ticona Laura -accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), emergente de la concesión de tutela de una primera acción de libertad, se realizó la audiencia de cesación de su detención preventiva el 30 de diciembre de 2022; en la que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz -de turno por vacación judicial-, determinó modificar la extrema medida, por otra y por Auto Interlocutorio 842/2022 de 30 de diciembre, dispuso una fianza real de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), entre otras.
Contra el Auto Interlocutorio 842/2022, al no contar con recursos económicos para cancelar ese monto, formuló recurso de apelación incidental de manera oral; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad: a) No se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva, a pesar de que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justifica de La Paz, donde le indicaron que ese cuaderno fue observado por el actuar del Juez hoy accionado que emitió dicho Auto Interlocutorio; y, b) En el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del mismo departamento, le expresaron que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin indicarle si fueron o no subsanadas las observaciones que realizó el Tribunal de alzada. Transcurriendo cuarenta y cinco días sin llevarse a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva, a pesar de que sus familiares y abogados constantemente preguntaron sobre su señalamiento, desconociendo la ubicación exacta del referido cuaderno.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: “…EN EL DIA SE SEÑALE DIA Y HORA DE APELACION INCIDENTAL” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) En la audiencia de cesación de su detención preventiva celebrada el 30 de diciembre de 2022, se dispuso su detención domiciliaria, fijándole una fianza real de Bs15 000.-; determinación que al ser objeto de recurso de apelación incidental no fue resuelta, transcurriendo cuarenta y cinco días, el personal de apoyo jurisdiccional de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, le indicó que el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto con observaciones al Juzgado de origen y que las mismas no fueron subsanadas, y en dicho Juzgado le manifestaron que el citado cuaderno no estaba allí, y hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no se llevó a cabo la audiencia de fundamentación del mencionado recurso de apelación; y, 2) Ese actuar provoca dilación por parte del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de ese departamento, que no subsanó los errores observados por la citada Sala Penal, operando la acción de libertad traslativa o de pronto despacho establecida en la SCP 0546/2020-S4 de 6 de octubre; por la cual, se busca acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.
Vía replica, manifestó que existen contradicciones entre la versión del personal de apoyo jurisdiccional de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que afirmaron que existe observaciones al legajo del recurso de apelación y su remisión al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del mismo departamento, frente a lo informado por la Secretaria hoy coaccionada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, que no se refirió a ese punto.
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios de apoyo jurisdiccional accionados
Henry David Sánchez Camacho, Vocal; y, José Andrés Escobar Lecoña, Secretario, ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 16 de febrero de 2023, cursante de fs. 19 a 20 vta., manifestaron que: i) Si bien el proceso penal por el delito de violencia familiar o doméstica fue sorteado a través del sistema informático en grado de apelación incidental, no tuvieron conocimiento de dicha tramitación, remitiéndose por Secretaría de Sala Penal, en el marco de sus atribuciones establecidas por el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante decreto de mero trámite con observaciones de forma, sin que (el Vocal) hubiese emitido en ningún momento un decreto de aquella naturaleza, al no ser parte de sus atribuciones; por lo que, no cuentan con legitimación pasiva para ser accionados, conforme lo establece la SCP 0009/2015-S1 de 29 de enero; y, ii) El accionante falta a la verdad porque no hizo seguimiento a la causa; la cual, se encontraba con observaciones de forma que debieron ser subsanadas por el Juzgado de origen, realizadas en el marco de la SCP 0556/2021-S3 de 30 de agosto, legajo del recurso de apelación que fue devuelto al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, el 19 de enero de 2023, y una vez realizado el sorteo correctamente, mediante Sistema de Registro Judicial (SIREJ), recayó la causa por sorteo a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento. Por lo expuesto, piden se deniegue la tutela solicitada.
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de febrero de 2023, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que, en el proceso penal seguido contra el accionante, mediante Auto Interlocutorio 842/2022, se dispuso su detención domiciliaria entre otras medidas; por lo que, se desconoce si las mismas fueron resueltas hasta la fecha de interposición de la acción de libertad; además, el nombrado interpuso una primera acción tutelar; razón por la que, no puede activar una nueva acción con los mismos fundamentos. Por lo expuesto, en cumplimiento de la SCP 0754/2020-S4 de 24 de noviembre, solicita se disponga la improcedencia de la presente acción de defensa, por estar ilegítimamente accionada, siendo deber del abogado de la defensa realizar el seguimiento correspondiente de la causa.
La Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de la acción de libertad manifestó que, se interpuso una primera acción de libertad que dispuso se resuelva la situación jurídica del accionante; puesto que, los antecedentes fueron enviados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del referido departamento; en el que, la Jueza de ese Juzgado mediante Auto Interlocutorio 842/2022 dispuso la detención domiciliaria del accionante, entre otras medidas, dicha determinación que mereció el recurso de apelación incidental y la remisión ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, su autoridad desconoce si fue o no resuelto o, si se ejecutó o no el mandamiento de detención domiciliaria al ser dispuesto por otro Juzgado, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
Ante la pregunta del Juez de garantías, respecto a la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental con observaciones de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y sobre el estado del trámite del mismo, respondió que el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 842/2022, fue observado por dicha Sala Penal, y devuelto al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, mismo que fue subsanado y devuelto, previo sorteo el 24 de enero de 2023, por Secretaría de dicho Juzgado ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2023 de 16 de febrero, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento, es la autoridad titular de control jurisdiccional del proceso penal; empero, la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante se llevó a cabo por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del referido departamento -de turno por vacación judicial-, quien emitió el Auto Interlocutorio 842/2022, que fue objeto de recurso de apelación incidental; por lo que, en relación al Juez ahora coaccionado no se individualizó su participación en los hechos denunciados a efectos de su legitimación. De igual manera en cuanto a la Secretaria hoy coaccionada, manifestó que remitió dicho recurso de apelación; y que, según la verificación realizada, ese recurso se encontraba en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, siendo necesaria su individualización; puesto que, se desconoce si el personal de esa Sala Penal señaló o no audiencia; ya que el Vocal y la Secretaria de la referida Sala Penal no son accionados en esta acción de libertad; b) En relación al Vocal hoy accionado, no tuvo conocimiento de las observaciones de forma, realizadas por el Secretario ahora coaccionado, no intervino en ningún trámite, ni se pusieron en su conocimiento dichas observaciones que se efectuaron a la documentación del recurso de apelación incidental; y, c) En cuanto al Secretario ahora coaccionado, remitió las observaciones al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del señalado departamento, con sello de recepción de 19 de enero de 2023, fue resuelto por la Jueza del referido Juzgado y ella debió subsanar las observaciones realizadas; por cuanto, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento, no tuvo conocimiento de la situación jurídica del accionante, ni de las medidas cautelares, tampoco concedió el recurso de apelación incidental, ni la forma cómo se vulneraron los derechos que alega el accionante.