SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2025-S1
Fecha: 25-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 842/2022 de 30 de diciembre, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz; por el cual, en audiencia de cesación de su detención preventiva, resolvió modificar la extrema medida por otras, entre ellas la imposición de: “…Fianza Económica de Bs. 15.000 que deberá de empozar ante la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial” (sic), constando en el mismo acto procesal la presentación del recurso de apelación incidental sobre el monto fijado, ordenando remitir obrados en fotocopias debidamente legalizadas ante el Tribunal de alzada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Ticona Laura -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 11 a 13).
II.2. Por Nota: NUREJ/CUD: 201503022200917, con Cite: 33/2023 de 5 de enero, emitida por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, remitió el legajo del recurso de apelación incidental en copias legalizadas contra el Auto Interlocutorio 842/2022, con recepción de 9 de enero de 2023, por la Auxiliar de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento (fs. 16 y vta.).
II.3. Cursa Nota -con cite y fecha ilegible-, emitida por José Andrés Escobar Lecoña, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionado-, quien realizó la devolución de actuados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto de ese departamento, recepcionado el 19 de enero de 2023 (fs. 18 y vta.).