SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2025-S1

Fecha: 03-Sep-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2023, ante Jeannine Fernández Melgar, Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, Mery Rosas Verduguez -hoy tercera interesada- solicitó se ordene el correspondiente mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble adjudicado, a ser faccionado por Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del mismo departamento, encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias del referido Juzgado, sea con la ayuda de la fuerza pública y con orden de allanamiento en caso de resistencia de los ocupantes, poseedores o coactivados (fs. 2 y vta.); mereciendo en respuesta el decreto de 2 de febrero de igual año; por lo que, la referida Jueza dispuso que: “Cumplidas que se encuentran las notificaciones por Secretaria franquéese mandamiento de desapoderamiento del inmueble adjudicado…” (sic [fs. 3]).

II.2.    Por memorial presentado el 9 de febrero de 2023, ante la Jueza hoy accionada, Hermógenes Ernesto Ibáñez Rojas -ahora accionante-, planteó incidente de nulidad de actuados, argumentando que el 24 de enero del citado año, Mery Rosas Verduguez hoy tercera interesada solicitó desapoderamiento, que fue respondido por decreto de 25 de ese mes y año, disponiendo que previamente se cumpla con las notificaciones ordenadas a todas las partes; en ese orden, revisadas las notificaciones practicadas se evidenció una doble notificación realizada a Alejandro Peinado Domínguez; asimismo, se pudo advertir que no existía notificación a José Antonio Saucedo Cabello; por lo que, no se cumplió con el decreto de igual fecha; posteriormente, Mery Rosas Verduguez ahora tercera interesada presentó memorial el 1 de febrero del referido año, indicando que se cumplió con lo dispuesto en el decreto de 25 de enero del señalado año; en virtud del cual, la Jueza ahora accionada emitió el decreto de 2 de febrero del mismo año, ordenando se libre el mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble adjudicado, cuando en los hechos no se cumplió con el citado decreto, incurriendo en error la Jueza hoy accionada; por lo que, solicitó se disponga la nulidad de la doble notificación, ordenando realizar las notificaciones faltantes y anular el señalado decreto (fs. 4 a 5); dicho escrito mereció el decreto de 14 de febrero de 2023, mediante el cual dispuso que, en atención al memorial que antecede y siendo evidente lo manifestado, por la Oficial de Diligencias del Juzgado Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, cúmplase con notificar a los faltantes con la resolución ordenada en el decreto de 25 de enero de 2023, previo a cumplirse con lo ordenado en el decreto de 2 de febrero del indicado año y al ser evidente la doble notificación a Alejandro Peinado Domínguez, se anuló la notificación de “fs. 951” (fs. 6).

II.3.    A través de memorial presentado el 22 de febrero de 2023, ante la Jueza hoy accionada, el accionante planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de 14 de igual mes y año, solicitando la nulidad de todos los actuados derivados del acto nulo por la falta de las correspondientes notificaciones (fs. 9 y vta.); mereciendo en respuesta el decreto de 23 del referido mes y año; por el cual, la mencionada Jueza dispuso el traslado del recurso formulado (fs. 10).

II.4.    Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2023, ante la Jueza ahora accionada, Mery Rosas Verduguez hoy tercera interesada contestó al traslado y reiteró la extensión del mandamiento de desapoderamiento (fs. 11 a 12); dicho escrito en respuesta mereció Auto 174 de 15 del mismo mes y año; por el que, la referida Jueza, ordenó mantener incólume el decreto de 14 de febrero de ese año y rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, en aplicación del art. 258 del CPC, que no autorizaría la interposición de recurso apelación contra providencias de mero trámite (fs. 13).

II.5.    Por memorial presentado el 31 de marzo de 2023, ante la Jueza ahora accionada, el accionante planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto “173” -siendo lo correcto 174- de 15 del referido mes y año, solicitando se revoque y se resuelva declarando procedente el incidente de nulidad formulado; ya que, sería evidente la indefensión provocada contra el nombrado que no puede ser convalidada (fs. 78 vta.); mereciendo en respuesta el decreto de 4 de abril del citado año; por el que, la Jueza hoy accionada dispuso el traslado a las partes intervinientes (fs. 79). Por memorial presentado el 20 del señalado mes y año, el accionante reiteró el recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado contra el indicado Auto (fs. 95 y vta.); dicho memorial mereció decreto de 21 del mismo mes y año; por el que, la citada Jueza indicó cúmplase con el decreto de 4 de ese mes y año (fs. 95 vta.).

II.6.    A través del memorial presentado el 6 de abril de 2023, ante la Jueza hoy accionada, el accionante presentó oposición al mandamiento de desapoderamiento que se pretendió emitir sin antes sanear el proceso respecto de las notificaciones pendientes y de los recursos aun no resueltos; solicitando que, en resguardo de los derechos de las partes a la igualdad procesal y a la imparcialidad que no se libre el mandamiento de desapoderamiento hasta sanear el proceso, ni dar curso con el desapoderamiento de fechas anteriores (fs. 84 vta.); mereciendo en respuesta decreto de 10 del mismo mes y año, mediante el cual la Jueza ahora accionada dispuso el traslado a las partes intervinientes (fs. 85).