SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2025-S4
Fecha: 02-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 6 de julio de 2023, cursantes de fs. 61 a 71, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra trabajando de forma continua en la Caja Petrolera de Salud, en mérito a tres contratos a plazo fijo; el primer contrato ALD-CL 153/2020 desde el 8 al 31 de diciembre del 2020; el segundo contrato ALD 0127/2021 del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021; y, el tercer contrato ALD 22/2022 del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022. Habiéndose cumplido el tercer contrato, el Director Departamental de la Caja Petrolera de Salud, le indicó que su persona sería contratada nuevamente y que debería seguir asistiendo a su fuente laboral; y, así lo hizo, cumpliendo con los horarios y turnos; empero, no obstante de haber cumplido con el trabajo durante los meses de enero y febrero del 2023, no se le hizo firmar el contrato y tampoco se le canceló el sueldo; y, cada vez que preguntaba en Recursos Humanos, le respondía que sería contratada; sin embargo, el 1 de marzo del 2023 le indicaron que no continuaría trabajando, y para colmo, el 13 de marzo del 2023, designaron a otra persona en su lugar de trabajo y se eliminó el marcado de su asistencia, prohibiéndole inclusive el ingreso a su fuente laboral. Ante este hecho, el 2 de marzo del 2023, presentó denuncia de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo, alegando la vulneración de sus derechos laborales; ya que, no estaba permitido firmar más de dos contratos a plazo fijo; por lo que, al tercer contrato se convertía en trabajador a contrato indefinido; y, asimismo, que cuando termina el contrato a plazo fijo pero el trabajador continua trabajando se produce la tacita reconducción del contrato por tiempo indefinido; al cabo de la audiencia llevada a acabo en las oficinas del Ministerio del Trabajo, la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y “Seguridad” (sic) Social de Santa Cruz, emitió la Resolución de Restitución de Derechos Laborales JDTSC/MREC/071/2023; mediante la cual, dispuso la resolución de restitución de derechos laborales por la estabilidad laboral a favor de la trabajadora Jimena Vaca Antelo, debiendo la parte empleadora, Caja Petrolera de Salud, reincorporarle de manera inmediata a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al momento del despido y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; determinación que debía ser cumplida en el plazo de siete días hábiles; empero, la misma no fue cumplida; puesto que, no se le ha reincorporado a su fuente laboral ni se le ha cancelado los seis meses de sueldo. Debe tomarse en cuenta que de acuerdo a la Ley 1468 de 30 de septiembre del 2022, las resoluciones de derechos laborales son de inmediato y obligatorio cumplimiento y no se requiere la declaración y pronunciamiento confirmatorio o ratificatorio; del mismo modo, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0618/2014 de 25 de marzo y la SCP 0846/2018-S4 de 12 de diciembre, ha establecido que no es necesario que se resuelva la impugnación y que debe darse cumplimiento a la resolución de reincorporación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al seguro social y a la salud, citando los arts. 46.I, 48.I y II, 49.III, 35.I y 45.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y se ordene el cumplimiento inmediato de la Resolución de Restitución de Derechos Laborales JDTSC/MREC/071/2023 de 14 de abril, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; la restitución de sus derechos y garantías vulneradas; y, en definitiva, la reincorporación de manera inmediata, más el pago de salarios devengados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 13 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 100 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, se ratificó en el contenido de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Luis Pablo Jauregui Carvacho, en representación de David Silvestre Martínez Flores, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, mediante escrito presentado el 12 de julio del 2023, cursante de fs. 85 a 90, informó lo siguiente: a) Jimena Vaca Antelo, prestó sus servicios por medio de un contrato de consultoría de línea del 8 al 31 de diciembre del 2020; posteriormente se suscribió un contrato a plazo fijo con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2021; y el segundo contrato de 7 de enero al 31 de diciembre del 2022; por lo que, en la audiencia llevada a cabo en la Jefatura Departamental del Trabajo, se hizo notar que no hubo despido sino la finalización y cumplimiento de un contrato; b) La Caja Petrolera de Salud, expuso en audiencia que no existía desvinculación laboral, sino el cumplimiento de los contratos a plazo fijo y una cláusula especifica en el contrato de prohibición a la tácita reconducción, observando el marcado a partir del 27 de enero de ingreso en el centro que no está en funcionamiento como es el Poli Norte, lo que resulta extraño; puesto que, según la misma trabajadora ésta realizaba sus trabajos en el Hospital Central de la Caja Petrolera de Salud, que es donde hubiera correspondido que efectúe el marcado de su entrada y salida, y no así en un Centro que está a más de dos kilómetros de distancia, tanto más si el Centro Poli Norte se encontraba en pleno cierre de funcionamiento; y, c) Respecto a que no se habría cumplido con la Resolución de Restitución de Derechos Laborales JDTSC/MREC/071/2023, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; empero, estando en vigencia la Ley 1468 de 30 de septiembre del 2022, que regula el procedimiento a seguir para la restitución de derechos laborales en la vía administrativa, se hace conocer que se ha interpuesto el recurso de revisión de la Resolución de Restitución de Derechos Laborales JDTSC/MREC/071/2023 de 14 de abril y dado que existen hechos controvertidos corresponderá que se decline la competencia a la vía judicial; por lo que, no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad; se pide que se deniegue la tutela.
En audiencia, Luis Pablo Jauregui Carvacho, Administrador Departamental de Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud, a través de su abogado, reiteró los argumentos del informe escrito, añadiendo que la vía idónea para pedir el cumplimiento de la resolución emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo es la acción de cumplimiento y no la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 76 de 13 de julio de 2023, cursante de fs. 100 vta. a 103 vta. de obrados, concedió la tutela solicitada y dispuso con carácter provisional, el cumplimiento total de la Resolución de Restitución de Derechos Laborales JDTSC/MREC/071/2023 de 14 de abril, entre tanto este vigente la misma y no sea modificada por autoridad administrativa o judicial competente; y asimismo, el pago de los sueldos devengados al establecer este Tribunal, el cumplimiento total de la conminatoria de reincorporación laboral, debiendo, para la cuantificación del monto que asciende estos salarios devengados, acudir ante la autoridad administrativa llamada por Ley. Determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) Existen derechos controvertidos porque se habría hecho trabajar sin haberle cancelado su sueldo de dos meses, de enero y febrero a la hoy accionante, pero que se le habría otorgado una certificación por la cual ella seguiría trabajando y habría la promesa que se le iba a recontratar y también se le habría permitido que este trabajado en un Centro de Salud donde no había control de asistencia; por lo que, no se puede evidenciar si iba o no a trabajar; empero, al existir un certificado de una autoridad inmediata superior, ello evidencia que efectivamente estaba trabajando y que no se le pagó ese salario; y, 2) Si bien existen hechos controvertidos que deben ser expuestos ante la autoridad laboral; empero, aquí el aspecto sobresaliente es que “…conforme a la Resolución N° 1/2021 del Tribunal Constitucional, conforme dispone el art. 203 de la Constitución Política del Estado” (sic), lo mismo que el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, este Tribunal tiene la obligación de proteger los derechos laborales y la reincorporación que está vigente y subsistente, entre tanto no sea dejada sin efecto por otro medio impugnatorio que las partes puedan interponer.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que emitió la Resolución de primera instancia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo alternativa de ser desestimado
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución.
- VIII. La Resolución Ministerial, en los casos señalados en los Parágrafos VI y VII precedentes, deberá ser cumplida en sus términos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación, bajo alternativa de su ejecución
- POR TANTO