SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2025-S4
Fecha: 02-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa escrito presentado el 2 de marzo de 2023, ante el Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz, por el que solicitó su reincorporación laboral, más el pago de sueldos devengados de enero y febrero de 2023, alegando que no obstante haber suscrito tres contratos de trabajo a plazo fijo, prestando sus servicios como Auxiliar de Servicios I de la Unidad de Rayos X del Hospital Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud, habiendo continuado con sus actividades laborales desde enero a marzo del 2023; es decir, que su relación se convirtió en un contrato a plazo indefinido, considera que se le ha vulnerado sus derechos laborales, al haberse anunciado el 1 de marzo del 2023, que ya no sería recontratada (fs. 12 a 14 vta.).
II.2. Consta Resolución JDTSC/MREC/ 071/2023 de 14 de abril, de Restitución de Derechos Laborales, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; mediante la cual, dispuso la resolución de restitución de derechos laborales por estabilidad laboral a favor de la trabajadora Jimena Vaca Antelo, debiendo la parte empleadora Caja Petrolera de Salud, reincorporar de forma inmediata a la trabajadora, en las mismas condiciones anteriores al momento de despido sin justa causa y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral y la restitución de todos los derechos que hubiesen sido afectados (fs. 3 a 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que emitió la Resolución de primera instancia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo alternativa de ser desestimado
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución.
- VIII. La Resolución Ministerial, en los casos señalados en los Parágrafos VI y VII precedentes, deberá ser cumplida en sus términos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación, bajo alternativa de su ejecución
- POR TANTO