SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2025-S4
Fecha: 12-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documento privado de iguala profesional suscrito el 29 de enero del 2022, entre Sergio Roberto Céspedes Sánchez y Silvia Eugenia Gironda; por una parte; y Celia Justiniano, Nélida Mendoza Justiniano, Juan Alberto Mendoza Justiniano, Juan Manuel Mendoza Justiniano, y Pedro Osmar Cuellar Pacheco, por otra, para el patrocinio dentro del proceso agroambiental por nulidad de contratos y/ o minutas de transferencias que desprenden de la matricula (madre 7011010003626), 7011010008959, 7011010009910, 7011010009911, 7011010009937, 7011010010252, 7011010285 y 7011010008872 o en su defecto negociar una salida alternativa en compensación de dicho proceso de nulidad, pudiendo conciliar una parte en la hectárea denominada La Casona; demanda planteada contra Pura Mendoza Zarco, Flora Mendoza Zarco, Vidal Mendoza Zarco, Ricardo Mendoza Zarco, Sixto Mendoza Zarco y Eloy Guzmán Valverde (fs. 15 a 16).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 226/2022 de 28 de octubre; mediante el cual, Osmar Poldar Fernández Velasco, Juez Agroambiental de Santa Cruz, reguló el honorario profesional a favor de los abogados Silvia Eugenia Gironda Mamani y Sergio Roberto Céspedes, en la suma de Bs3 000.- que debe ser pagada por Celia Mendoza Justiniano, Neida Mendoza Justiniano, Juan Alberto Mendoza Justiniano y Juan Manuel Mendoza Justiniano, dentro del tercero día de su legal notificación (fs. 24 a 26 vta.).
II.3. Cursa recurso de reposición, interpuesto por Silvia Eugenia Gironda Mamani y Sergio Roberto Céspedes Sánchez contra el Auto Interlocutorio 226/2022 de 28 de octubre (fs. 27 a 29 vta.).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio 34/2023 de 16 de enero; mediante el cual, Osmar Poldar Fernández Velasco, Juez Agroambiental de Santa Cruz, rechazó el recurso de reposición interpuesto por Silvia Eugenia Gironda Mamani y Sergio Roberto Céspedes Sánchez; y, dispuso mantener incólume el Auto Interlocutorio Simple 226/2022 de 28 de octubre (fs. 36 a 38).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif