SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2025-S4

Fecha: 12-Sep-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva; toda vez que, el Juez accionado, en la emisión del Auto Interlocutorio de 16 de enero del 2023; mediante el cual, confirmó la calificación de honorarios profesionales efectuado por el Auto Interlocutorio 226/2022 de 28 de octubre: i) No expuso una fundamentación mínima del porqué no valoró la aceptación y el reconocimiento de las partes suscribientes del contrato de iguala profesional que suscribieron; asimismo, no justifica porque consideran que no tendría validez la abrogación del DL 16793 de 19 de julio de 1979 dispuesta mediante el DS 0100 de 29 de abril del 2009; y, tampoco fundamenta porque no consideró la importancia económica, la complejidad del asunto, la calidad de los demandados y los puntos demandados; ii) Reguló el honorario profesional desconociendo el pedido de las partes de que lo haga en consideración a la iguala profesional que suscribieron; por el contrario, lo hizo con base al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, sin que le haya pedido que lo haga en base a dicho arancel; y, iii) No obstante que en el Auto 226/22, no valoró los recibos presentados por la parte contraria, argumentando que los mismos no establecen que correspondan al proceso de nulidad y otros; sin embargo, de ello, de manera incongruente, en el  Auto 34/2023 que resuelve el recurso de reposición, fundamenta su decisión sobre la base de esos recibos o comprobantes de depósitos, concluyendo que los mismos evidencian que los patrocinantes fueron pagados con diferentes montos de dinero.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia

Con relación al contenido esencial del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, la citada SCP 0061/2018-S2 de 15 de marzo señala lo siguiente: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son:

a)  Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[3] refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la  SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[4] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; iv) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, v) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013-[5].