SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1126/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2025-S1

Fecha: 10-Sep-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta el Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2023, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, -ahora demandada- por el cual dispuso: “…se regularice el contrato de trabajo en relación al tiempo de duración del mismo a mayor abundamiento; asimismo, no se procede al rechazo de la solicitud por cuanto esta parte cumplió con los demás requisitos, es así que una vez se subsane la observación respecto al contrato de trabajo y se presente el mismo, por esta parte se emitirá la resolución que corresponda conforme al Art. 169 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), sin la necesidad de nuevo señalamiento de audiencia por haberse fundamentado por el abogado particular en la presente audiencia.”(sic. [fs. 4 y 5]).

II.2.  Cursa el memorial presentado el 27 de febrero de 2023, por Cristian Copana Loza -ahora accionante-, haciendo referencia que en cumplimiento a las observaciones efectuadas por Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2023, adjuntó la adenda modificatoria de contrato de trabajo, observada (fs. 24 y vta.).

II.3.  Mediante Auto Interlocutorio 05/2023 de 6 de marzo -emitido por la Jueza demandada- rechazó in limine sin recurso ulterior la solicitud de extramuro trabajo estudio del sentenciado Cristian Copana Loza -ahora accionante-, por no adecuarse su petitorio a la disposición contenida en el numeral             4) del art. 169 y el art. 170 de la LEPS; es decir, que durante su permanencia en el recinto desde el 11 de agosto de 2022, a la fecha persiste la transgresión de la falta disciplinaria. (fs. 6 a 7).

II.4.  Consta el Auto de Vista 47/23 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Cochabamba; por el cual, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora solicitante de tutela, con los fundamentos expuestos en las partes considerativas, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión impugnada. (fs. 8 a 9).