SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1159/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2025-S3

Fecha: 22-Sep-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, aplicación objetiva de la ley, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1174/2022 de 5 de diciembre -ahora cuestionada-, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0361/2022 de 19 de septiembre, que revocó totalmente la RA AN/GRSZ/UJ/RESADM/43/2022 de 15 de junio de 2022, declarando prescritas las facultades de ejecución tributaria emergentes del          PIET AN-ULEZR-PIET-296/2014 de 14 de agosto, correspondiente a la DUI 2011/701/C-48954 de 25 de agosto de 2011, pues considera que dicha resolución jerárquica ratifica una decisión que declara prescrita una deuda tributaria de         UFV 41.826,00, de manera contradictoria e incongruente, afectando la potestad de cobro coactivo de la Administración Tributaria; además, alega que la AGIT aplicó una norma que no se encontraba vigente al momento del Inicio de Ejecución Tributaria; de esta manera, la confirmación jerárquica de la prescripción interrumpiría el ejercicio legítimo de las facultades de ejecución tributaria de la Aduana Nacional de Bolivia, restringiendo el derecho de la Administración a obtener el cobro de la deuda tributaria determinada; por lo que solicitó se conceda tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Jerárquica AGIT.RJ 1174/2022, y, se emita nuevo fallo respetando los derechos y garantías constitucionales.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar los argumentos expuestos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso

         Sobre el tema, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, estableció que:

         El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

         En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala: 

         …a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

          En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.  

          Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-.