SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2025-S1
Fecha: 03-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia Disciplinaria Resolución 072/2022 de 10 de octubre, emitida por Orlando Tito Correa, Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, -hoy accionado-que declaró probada la denuncia disciplinaria contra Mónica Quispe Fernández, Secretaria de la Sala Constitucional Primera del mismo departamento, -ahora accionante- por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista por el art. 187.14 de la LOJ, sancionándola con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haber (fs. 19 a 24 vta.). Por consiguiente, la accionante a través del memorial presentado el 13 del mismo mes de 2022, solicitó aclaración (fs. 25 y vta.); petición que fue declarada no ha lugar por Auto de 14 de igual mes y año (fs. 26).
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de enero de 2023, ante el Juez hoy accionado, la accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria Resolución 072/2022 (fs. 27 a 30 vta.), emitiéndose en respuesta el Auto de la misma fecha, que indica que la disciplinada -accionante- fue notificada con la señalada Sentencia Disciplinaria el 1 de diciembre de 2022 a las 15:02 horas, suspendiéndose los plazos mediante Auto de “fs. 73” desde el 6 al 30 de diciembre del mismo año, que fueron reanudados al día siguiente hábil, transcurriendo dos días hábiles hasta aquella suspensión; y, tres días hábiles desde la reanudación de los plazos el 3 de enero de 2023, siendo que la accionante planteó recurso de apelación al sexto día hábil; es decir, el 6 de igual mes y año, a las 15:00 horas; por lo que, de conformidad con los arts. 204.I de la LOJ; y 14.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, se concluyó que el recurso de apelación fue planteado extemporáneamente; por consiguiente, fue desestimado (fs. 31 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 11 de enero de 2023, ante el Juez ahora accionado, la accionante formuló compulsa disciplinaria contra el Auto de 6 de ese mes y año (fs. 32 a 34), que fue rechazada mediante la Resolución TSI-COM 02/2023 de 6 de febrero (fs. 35 a 36 vta.). Posteriormente, a través del memorial de 30 de mayo de 2023, la accionante planteó recurso de complementación y enmienda de dicha Resolución TSI-COM 02/2023 (fs. 37 y vta.), que fue declarado no ha lugar mediante el Auto de 5 de junio del mismo año (fs. 38 a 39). Con el referido Auto la accionante fue notificada el 21 de julio del indicado año (fs. 40).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO