SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2025-S1
Fecha: 03-Sep-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 151/2023 de 14 de agosto, cursante de fs. 84 a 88, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, disponiéndose:
a) Dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta por Auto de 31 de julio de 2023, modificada por la Resolución 151/2023 de 14 de agosto.
b) Llamar la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; para que, en adelante actúen de conformidad con la ley y los plazos establecidos en la norma procesal constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 1078/2025-S1 (viene de la pág. 12).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO