SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2025-S3

Fecha: 10-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de abril de 2023, cursante de fs. 992 a 1000, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica, el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió el Auto 46/2022 de 31 de marzo, declarando probada la excepción de extinción por prescripción de la acción penal y ante la apelación interpuesta la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental, mediante Auto de Vista 234/2022 de 14 de octubre revocó la resolución del juez a quo disponiendo la continuación del proceso penal.

Los fundamentos del referido Auto de Vista, son arbitrarios al indicar que el instituto de prescripción es de naturaleza adjetiva aplicando el art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE) de forma retroactiva a hechos que sucedieron antes de la vigencia de la referida Norma Suprema del 7 de febrero de 2009, contraviniendo la jurisprudencia constitucional que establece que la prescripción es de naturaleza sustantiva.

No tiene suficiente motivación respecto del principio de aplicación de la jurisprudencia con el estándar más alto, referido a los derechos humanos, limitándose a señalar que ante la contraposición de la “SCP 0772/2012 y la SCP 0996/2017-S2” -no precisa fecha- dicho aspecto ya se dilucidó con el Auto Constitucional 0034/2018 sin expresar en qué sentido o bajo que fundamentos se resolvió la cuestión planteada.

No se cumplió los requisitos del art. 112 de la CPE respecto del grave daño económico ocasionado al Estado, indicando el referido Auto de Vista 234/2024 que ello es motivo y base del juicio oral, siendo un razonamiento ilógico e incongruente disponer la aplicación del referido artículo para revocar la prescripción otorgada sin fundamentar la concurrencia de uno de sus requisitos para su aplicación.     

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, motivación congruencia y el principio de legalidad, citando al efecto los arts.115 y 116 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 234/2022 y se emita uno nuevo en función a los valores, garantías y derechos previstos en el CPE.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 1037 a 1040, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Ever Alvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 1012 a fs. 1026 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada argumentando que: el Auto de Vista 234/2022, cumple con todos los requisitos que conllevan el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto en la referida resolución se explicó los motivos por los que se determinó declarar admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto.

Arminda Mendez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 1005.    

José Emerson Figueroa Morales, ex Vocal de la mencionada Sala, por informe escrito presentado el 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 1027 a 1029 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada argumentando que: se ratifica en todos los aspectos cuestionados del Auto de Vista 234/2022, haciendo énfasis en el análisis integral realizado a la resolución del Juez a quo, la jurisprudencia contrapuesta sobre la prescripción de la acción dentro del ámbito adjetivo penal en relación de la cual se basó el fundamento del señalado Auto de Vista.

Walter Pérez Lora, ex Vocal de la mencionada Sala no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 1007.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

La Contraloría General del Estado a través de su representante por informe escrito presentado el 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 1032 a fs. 1036 vta., y en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada argumentando que: a) La acción tutelar no señala porque la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, simplemente efectuó una relación de los hechos cronológica; b) La SCP 0729/2020-S1 de 13 de noviembre citada en la audiencia de apelación emerge a raíz de un proceso penal en contra de particulares y no de servidores públicos, por lo que no se modula al presente caso, no tomó en cuenta que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se funda en jurisprudencia y doctrina anterior a la nueva Constitución Política del Estado y versa sobre un aspecto doctrinal y no material como lo establece el Auto de Vista 234/2022; c) El estándar más alto sobe las jurisprudencias confrontadas ya fue resuelto en sentido de que la prescripción resulta un instituto procesal inserto en la norma adjetiva penal siendo aplicable el art. 112 de la CPE por supremacía constitucional; y, d) La SC 2888/2010 de 17 de diciembre estableció que los preceptos de una Ley Fundamental al entrar en vigencia deben aplicarse de forma inmediata aun en casos pendientes de resolución, ya que las normas de orden procesal rigen de forma inmediata inclusive para procesos en trámite.   

El Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a través de su representante en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada argumentando que: Se debe dar aplicación a la norma procesal vigente, la cohesión de jurisprudencia ya fue dilucidado a través del Auto Constitucional 0034/2018 y el daño económico al Estado se conocerá a la conclusión del proceso e inclusive puede ser determinado en ejecución de sentencia conforme el Auto Supremo 156/2018-RRC de 20 de marzo.

La Procuraduría General del Estado, a través de su representante en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada argumentando que: La extinción de la acción penal por prescripción no opera en delitos de corrupción que atentan contra el patrimonio del Estado, según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y el art. 29 bis del CPP, por lo que corresponde ratificar el Auto de Vista 234/2022 por encontrarse indebidamente motivado y fundamentado.

El Ministerio Público no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 1011.          

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 44 de 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 1040 vta. a 1043, denegó la tutela solicitada. Argumentando que: Al no cumplirse los requisitos de excepcionalidad, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria, ni valorar prueba como si se tratara de una instancia adicional de impugnación de las resoluciones respecto de, si las autoridades demandadas actuaron correctamente en negar la prescripción.