SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2025-S3
Fecha: 10-Sep-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, motivación congruencia y el principio de legalidad, por cuanto en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, malversación y conducta antieconómica, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 234/2022 de 14 de octubre, revocó el Auto definitivo 46/2022 de 31 de marzo, que declaró probada la excepción de extinción por prescripción de la acción penal disponiendo la continuación del proceso penal.
Señaló que en el Auto de Vista 234/2022: 1) Los fundamentos, son arbitrarios e insuficientes al establecer que el instituto de prescripción de la acción penal es de naturaleza adjetiva, contraviniendo la jurisprudencia constitucional que establece que la prescripción es de naturaleza sustantiva, sin fundamentar la no aplicación de la jurisprudencia con el estándar más alto respecto de los derechos humanos; y, 2) No fundamentó la concurrencia del grave daño económico ocasionado al Estado al aplicar el art. 112 de la CPE para revocar el Auto definitivo 46/2022 que declaró probada la excepción de extinción por prescripción de la acción penal.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
En relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia, la SCP 0928/2024-S3 de 26 de diciembre, refirió que: `La SCP 0061/2018-S2 de 15 de marzo con relación al contenido esencial del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, señala que: `El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre (…); la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio (…), se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son:
a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre (…) refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre (…) la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; iv) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, v) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013- (…).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif