SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2025-S1

Fecha: 04-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 29 de marzo de 2023, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roberto Achipa Cuadiay contra Tardely Barriga Borja -accionante- por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP); encontrándose con sentencia condenatoria ejecutoriada -Sentencia 03/2020 de 7 de abril-, a efectos de poder acceder a los beneficios penitenciarios, el 16 de marzo de 2023, presentó un memorial de solicitud de desarchivo y remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Ejecución Penal y Juez Técnico Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, petición que fue reiterada el 24 de igual mes y año; asimismo, se pretendió efectuar el seguimiento de dicha solicitud mediante la revisión del libro diario y el libro de seguimiento de causas; sin embargo, la Secretaria hoy accionada le indicó que su Juzgado no contaba con dichos libros. En ese sentido, hasta la interposición de esta acción de defensa de 29 de marzo de igual año, no se dio curso a lo solicitado, impidiendo que se aperture la competencia del Juez de dicho Juzgado y pueda solicitar la aplicación de algún beneficio penitenciario -como ser el de redención-.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso en su elemento de principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se remita el cuaderno de control jurisdiccional que contiene la Sentencia 03/2020 de 7 de abril, y el respectivo Mandamiento de Condena de la misma fecha, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 8R041152, al Juzgado de Ejecución Penal y Juez Técnico Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, a efectos de que no se continúen vulnerando sus derechos como persona privada de libertad. Asimismo, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, amplió su petitorio manifestando que: a) Se verifique en el cuaderno de control jurisdiccional, la tramitación de los memoriales que presentó, es decir, el ingreso y salida del despacho del Juez de la causa, al igual que las notificaciones; b) Se verifique en el Sistema de Registro Judicial (SIREJ), las notificaciones y envíos al referido Juzgado, con la finalidad de constatar quién estaría vulnerando sus derechos y restringiendo su derecho al debido proceso en su elemento de principio de celeridad y favorabilidad; c) La aplicación del art. 68.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) Se ponga en conocimiento al Consejo de la Magistratura para su respectiva revisión.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de marzo de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 67 a 71, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Hasta el “día de ayer” -se entiende 29 de marzo de 2023- no se tenían respuestas a los memoriales presentados -el 16 y 24 de dicho mes y año-; no obstante, que se señaló que las notificaciones debían ser realizadas vía buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dicha diligencia no fue realizada; tampoco se le notificó mediante la oficina gestora de procesos conforme a lo previsto por el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y recién el “día de ayer” la Secretaria ahora accionada llevó los correspondientes decretos a la Oficina del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), a las 16:56 horas, a efecto de notificar con los mismos; 2) El art. 56.6 y 7 del CPP modificado por el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que son funciones de los Secretarios, entre otras, coordinar con la oficina  gestora de procesos conforme a reglamentos operativos, circulares y protocolos, de conformidad a sus respectivas competencias e informar a las partes con la debida diligencia y buen trato; funciones que desconoció la Secretaria hoy accionada; puesto que, no se le informó respecto al decreto que “hoy en día” aparece en el cuaderno de control jurisdiccional; 3) Su representante sin mandato se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, a efectos de realizar el respectivo seguimiento; sin embargo, al consultar a la referida Secretaria si se remitieron los memoriales presentados ante el Juez de la causa conforme a lo estipulado por el art. 94.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), como respuesta se le manifestó que aún no fue encontrado el cuaderno de control jurisdiccional; 4) Vía WhatsApp se solicitó al Juzgado de Ejecución Penal y Juez Técnico Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, que se verifique mediante el SIREJ la remisión de la Sentencia 03/2020 y el Mandamiento de Condena de 7 de abril de 2020, o los actuados del cuaderno de control jurisdiccional, a lo que se le respondió que hasta las 19:30 horas, tales actuados no fueron remitidos; 5) Del SIREJ se advirtió que el último movimiento fue el 8 de diciembre de 2022, de donde se puede constatar el incumplimiento de la Secretaria ahora accionada a sus deberes formales y atribuciones; ya que, si bien el cuaderno de control jurisdiccional apareció el “día de ayer”, es decir, posterior a la interposición de esta acción de defensa y en el mismo se advierten que los memoriales presentados estarían decretados; 6) En los indicados decretos el Juez de la causa ordenó que se remitan los antecedentes ante el mencionado Juzgado, no obstante, la mencionada Secretaria incumplió con lo ordenado; 7) A causa de la falta de remisión de los antecedentes ante el citado Juzgado no pudo solicitar la aplicación del beneficio de redención; por lo que, su persona ya hubiese podido acceder a su libertad; y, 8) Ante la pregunta en cuanto a señalar el petitorio concreto, se indicó que solicitó que: i) Se verifique en el cuaderno de control jurisdiccional, la tramitación de los memoriales que presentó, es decir ingreso y salida del despacho de la autoridad judicial, al igual que las notificaciones; ii) Se verifique en el SIREJ las notificaciones y envíos por dicho sistema, al referido Juzgado, a efectos de constatar quién estaría vulnerando sus derechos y restringiendo el derecho al debido proceso en su elemento de principio de celeridad y favorabilidad; iii) La aplicación del art. 68.6 del CPCo; y, iv) Se conceda la tutela solicitada ante la inseguridad jurídica que se ocasionó vulnerando sus derechos, debiendo ponerse en conocimiento al Consejo de la Magistratura para su revisión.

I.2.2. Informe de la Secretaria accionada

Selva Aguilera Medina, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, haciendo uso de la palabra y a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) El memorial presentado por el accionante el 16 de marzo de 2023, ingresó a despacho del Juez de la causa el 20 del referido mes y año, siendo decretado el 21 de ese mes y año, disponiendo el correspondiente desarchivo y remisión del cuaderno de control jurisdiccional; si bien no se pudieron diligenciar las notificaciones con el indicado decreto, debido a que el 22 de dicho mes y año, se desarrollaron -las jornadas- de descongestionamiento carcelario; b) El accionante mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2023, reiteró la indicada solicitud; no obstante, el citado Juez se encontraba declarado en comisión en la ciudad de Trinidad del mismo departamento; es así que, el 27 de igual mes y año, se emitió el respectivo decreto disponiendo nuevamente el desarchivo y remisión del mencionado cuaderno; en ese sentido, remitió los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal y Juez Técnico Primero de Guayaramerín del mismo departamento, el 29 del señalado mes y año, remitiéndolo; asimismo, por el SIREJ a efecto de su radicatoria; c) En cuanto a la denuncia de que su persona no contaría con el Libro Diario, manifestó que el Juzgado en el que desempeña sus funciones sí se cuenta con dicho Libro; sin embargo, manifestó que no lo tenía debido a la excesiva recarga procesal; d) El accionante al momento de identificar el derecho supuestamente vulnerado, indicó que requiere que efectúe una investigación con la finalidad de que se generen las pruebas en esta acción de defensa, cuando uno de los requisitos de la acción de libertad es identificar los derechos denunciados como vulnerados y mencionar o adjuntar pruebas o señalar dónde se encuentran las mismas; en ese sentido, la presente acción tutelar versa respecto a un trámite de desarchivo de un proceso penal y su remisión ante el Juzgado de Ejecución Penal y Juez Técnico Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, y a la Oficina del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); por lo que, su persona al remitir las correspondientes documentales cumplió con sus funciones; y, e) El cuaderno de control jurisdiccional en cuestión se encontraba archivado desde el “año pasado”.   

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 30 de marzo, cursante de fs. 72 a 75, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al proceso penal iniciado contra el accionante se constató el memorial presentado el 16 de marzo de 2023, de donde se estableció que la abogada del SEPDEP -representante sin mandato del accionante- efectivamente se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, que en la suma refiere solicita la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, dicho memorial fue ingresado a despacho el 20 de igual mes y año, mereciendo en respuesta el decreto de 21 del mismo mes y año; por el que, se dispuso que se entregue lo que se pide por Secretaría, además de oficiarse el desarchivo y una vez realizado se remita la Sentencia 03/2020, al Juzgado de Ejecución Penal y Juez Técnico Primero de Guayaramerín del mismo  departamento, y a la Oficina del REJAP; y si bien no cursan las correspondientes diligencias de notificación; sin embargo, se observó que el referido decreto cuenta con la firma de la representante sin mandato del accionante de 29 de marzo de 2023, a las 16:25 horas; 2) Cursa el memorial de 24 del citado mes y año; asimismo, el accionante reiteró su apersonamiento y la solicitud de remisión del mencionado cuaderno y otros actuados, el señalado memorial ingresó a despacho el 27 de ese mes y año, y en la misma fecha el Juez de la causa ordenó que por Secretaría se oficie el desarchivo del respectivo cuaderno de control jurisdiccional y una vez desarchivado remítase dicha Sentencia al señalado Juzgado, advirtiéndose la firma de la representante sin mandato del accionante en dicho decreto, de 29 del señalado mes y año; 3) Cursa Nota de remisión suscrita por la Secretaria ahora accionada de la misma fecha, dirigida a ese Juzgado, además de un guía de despacho realizada el 27 del referido mes y año, que tiene como origen la ciudad de Riberalta y destino la ciudad de Guayamerín del referido departamento, de donde se establece que lo solicitado por el accionante ya fue cumplido; 4) Si bien el accionante hizo énfasis en que se le estaría vulnerando su derecho a la libertad; ya que, la falta de remisión de antecedentes le impidió que acceda a beneficios en etapa de ejecución penal, considerando que ya cumplió con la sanción impuesta; sin embargo, se debe tomar en cuenta de que la acción omisiva de parte del funcionario de apoyo jurisdiccional debe ser manifiestamente negligente, es decir, que incumpla las funciones previstas por el art. 94.1 y 15 de la LOJ, particularmente con relación a la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal y Juez Técnico Primero de Guayaramerín del departamento de Beni; 5) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se estableció que los memoriales que mencionó el accionante, no se advierte que se hubiese producido una omisión indebida; ya que, fueron respondidos en tiempo oportuno; asimismo, el memorial presentado el 24 de marzo de 2023, fue respondido el 27 de igual mes y año, debido a que el Juez de la causa se encontraba en comisión en la ciudad de Trinidad del mencionado departamento; asimismo, la Secretaria ahora accionada cumplió con la remisión de los antecedentes ante el referido Juzgado, en esa fecha conforme a lo ordenado, situación que fue corroborada mediante el Guía de Despacho Nacional; en consecuencia, ambas solicitudes tuvieron respuesta oportuna, en ese sentido no se advirtió una omisión manifiestamente negligente por la Secretaria hoy accionada; y, 6) Se constataron otros actos que podrían repercutir en el presente caso y en otros referentes a que la referida Secretaria tiene la obligación de dar cumplimiento a las órdenes que fueron  emitidas por el Juez de la causa en su debido momento; asimismo, el cuaderno de control jurisdiccional en cuestión ya se encontraba desarchivado desde el 8 de diciembre de 2022; ya que, la mencionada Secretaria debió actuar con la debida diligencia y remitir incluso de oficio los antecedentes al tratarse de una persona privada de libertad; por lo que, se exhorta a dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional para que en futuros casos tratándose de personas privadas de libertad cumpla con la debida diligencia las funciones que le fueron encomendadas.