SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2025-S1
Fecha: 04-Sep-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2023 de 30 de marzo, cursante de fs. 72 a 75, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 1099/2025-S1 (viene de la pág. 13).
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a los derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de principio de celeridad en las modalidades de acción de libertad traslativa de pronto despacho e innovativa, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
a) Exhortar a Selva Aguilera Medina, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, a que en futuras actuaciones obre bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia previstos por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, evitando la vulneración de derechos y garantías constitucionales, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
2º DENEGAR la tutela solicitada, respecto a los derechos a la dignidad, a la tutela judicial efectiva, a la defensa; así como a la solicitud de remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA