SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2025-S3

Fecha: 18-Sep-2025

Dada esa situación fáctica, se evidencia que el empleador no procedió de acuerdo a derecho al efectuar un despido contra un funcionario de quien depende una persona con alto grado de discapacidad, como lo es su esposa que fue diagnosticada con artrit

En ese mérito, corresponde conceder la tutela, por los referidos derechos y al encontrar ilegal su despido, corresponde que se deje sin efecto el Memorándum INE-RR.HH./5/10/2022; y, en consecuencia, la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación, así como el pago de todos los salarios y beneficios que le correspondían en derecho.

Finalmente, cabe aclarar que si bien existe un memorial del accionante presentado el 10 de octubre de 2022, al Ministerio de Trabajo del departamento de La Paz (Conclusión II.9) y otro el 26 de ese mes y año ante la Ministra de ese ramo, a fin de poder ser reincorporado (Conclusión II.13), se evidencia que no se trata de recursos legales formales previstos al efecto, sino solo de solicitudes de restitución laboral para lograr proteger sus derechos y los de su esposa, por lo que no se constituyen en la apertura de vías paralelas, ya que el imperante de tutela no activó, con esas peticiones, ningún proceso administrativo formal previsto al efecto y, por ende, no se emitirá una consecuente resolución relativa a atender el fondo de su pretensión, que sea susceptible de impugnación. De igual manera sucede con los oficios que presentó el accionante ante el Director General del Servicio Civil del citado Ministerio el 17 y 28 de noviembre de 2022 (Conclusiones II.15 y 16), con respecto a los cuales consta la Resolución METPS/VESCyCOOP/DGSC AR 40 de 13 de diciembre de 2022, suscrita por la referida autoridad, rechazando su pedido, pues tampoco se evidencia que exista alguna vía administrativa paralela, pues ya hubo una respuesta a su pedido y en todo caso no se enmarca en un proceso administrativo formal existente al efecto. Habiéndose definido, efectivamente, que hubo lesión de los derechos fundamentales del impetrante de tutela emergente de su desvinculación laboral.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR

la Resolución 138/2023 de 15 de junio, cursante de fs. 306 a 310, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela, en los términos dispuestos por dicha Sala; es decir, la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación, así como el pago de todos los salarios y beneficios que le corresponden en derecho.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO