SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2025-S3
Fecha: 18-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 de abril y 10 de mayo, ambos de 2023, cursantes de fs. 183 a 199; 202 a 205 vta., respectivamente, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Resolución Administrativa (RA) SSC-023/2003 de 27 de febrero, se incorporó a la carrera administrativa, manteniéndose bajo esa figura legal hasta el 17 de marzo de 2021, cuando por comunicado con cite INE-DGE-DAS-URHyC 95/2021 de la misma fecha, se le notificó que pasaba a ser servidor público provisorio. En ese marco, el 5 de octubre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), lo notificó con el Memorándum INE-RR.HH./5/10/2022 de 4 de ese mes, de agradecimiento de servicios, expedido por el Director General Ejecutivo del INE -ahora demandado-, a pesar de tener bajo su dependencia una persona con discapacidad y con un grave estado de salud, extremo plenamente comprobable.
Ante ello, efectuó una representación adjuntando toda la documentación médica que acredita la situación de salud de su esposa, la cual mereció respuesta mediante CITE: INE-DGE-UAL 2253/2022 de 24 de octubre, por el que la referida autoridad rechazó su solicitud de reincorporación laboral, manteniendo subsistente el Memorando cuestionado, sobre la base del Informe INE-DAS-URRHH/INF-083/2022 de 13 de octubre, el cual señaló: a) Que el hoy accionante no presentó el carnet de discapacidad de su esposa ni el certificado de su matrimonio, sino recién el 7 de dicho mes y año, después de haber sido desvinculado, cuando adjuntó una copia de un certificado extemporáneo de 17 de junio de 2011; b) Incumplió con el Comunicado INE-DAS-URHyC 023/2021 de 16 de septiembre, emitido por la Dirección de Administración y Servicios, que solicitó la presentación del respectivo carnet de discapacidad; y, c) No contaba con inamovilidad laboral porque incumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Inserción Laboral y Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017- y su Decreto Reglamentario.
Consiguientemente, reiteró su solicitud el 25 de octubre de ese año, adjuntando certificado de matrimonio, certificado médico emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) y una constancia de evaluación del Servicio Departamental de Salud (SEDES). Sin embargo, pese a que se tenía conocimiento de su estado civil y de la discapacidad de su esposa antes de su desvinculación, se le notificó con el Informe INE-DAS-URRHH/INF-752/2022 de 31 de octubre, de la Jefa de RR.HH. y Capacitación a.i., el cual señaló que se tomó en cuenta que fue notificado con su desvinculación cuando era servidor público provisorio y no contaba con inamovilidad laboral por discapacidad, a su vez señaló que incumplió los arts. 2.V de la Ley 977 y 4.b del Decreto Supremo (DS) 3437 de 20 de diciembre de 2017 así como el ya mencionado Comunicado 023/2021 y que no se evidenciaba el carnet de discapacidad de su esposa vigente registrado en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad para que sea parte del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE); en ese marco, se rechazó su reincorporación y se mantuvo el Memorando de despido.
Finalmente, se apersonó ante la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual rechazó su solicitud de reincorporación mediante la Resolución MTEPS/VESCyCOOP/DGSC AR 40 de 13 de diciembre de 2022, bajo el fundamento que no cumplió con el Comunicado 023/2021, que puso en conocimiento del personal permanente que se recibiría el carnet actualizado hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, siempre fue de conocimiento de su empleador la discapacidad de su esposa, como se advierte de su archivo personal desde el 2019 al 2022 y los Formularios de la Unidad de RR.HH. del INE 26 y 29; dicho despido laboral es la causa de que su cónyuge se encuentre en un deterioro progresivo de su salud. Aclarando que, no consta su firma de recepción del citado Comunicado, además de acuerdo al DS 4645 de 29 de diciembre, se amplió la vigencia del carnet referido hasta el 31 de diciembre de 2022.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a cuyo efecto citó los arts. 46, 48.I al III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: 1) Se deje sin efecto el Memorándum INE-RR.HH./5/10/2022 de 4 de octubre; 2) La inmediata reincorporación a su fuente laboral con el mismo ítem y salario asignado con anterioridad a la emisión del citado Memorando; y, 3) El pago de salarios devengados y otros beneficios sociales restringidos desde su desvinculación laboral.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de junio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 300 a 305 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su acción tutelar y añadió: i) La desvinculación laboral que sufrió no fue producto de un debido proceso, ni existe causal alguna; ii) No se podía aplicar la Ley 977 porque ya estaba trabajando y esa Ley es aplicada a quienes están ingresando a trabajar; iii) La parte demandada refirió que no presentó el certificado de discapacidad de forma oportuna; empero, el DS 4645 amplió la vigencia del carnet de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2022; es decir, que el certificado que ya tenía su esposa aún estaba vigente; y, iv) Su cónyuge no puede valerse por sí misma, ni trabajar y necesita medicamentos, lo cual le ha generado deudas.
A las preguntas de la Sala, respondió que la situación de discapacidad de su esposa la hizo conocer en los diferentes formularios de información personal anuales; asimismo, el certificado actualizado lo presentó después de su desvinculación laboral. De la ficha que les ha extendido RR.HH., cuyo sello es de 2019, se demuestra que desde entonces, incluso antes, se señaló que existía una persona con discapacidad.
I.2.2. Informe de los demandados
Humberto Mario Arandia Claure, Director General Ejecutivo del INE, a través de sus abogados apoderados, por informe escrito presentado el 2 de junio de 2023, cursante de fs. 283 a 287, solicitó que se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos: a) El solicitante de tutela no presentó ningún carnet de discapacidad de su esposa ni el certificado de matrimonio correspondiente; igualmente incumplió el Comunicado INE-DAS-URHyC 023/2021 porque no lo actualizó; consiguientemente, mediante Nota CITE: INE-DGE-UAL 2253/2022, el Director General Ejecutivo suplente del INE, rechazó su reincorporación laboral, pues no cumplió con la Ley 977; es decir, no presentó el citado carnet de discapacidad, sino de forma posterior a su desvinculación laboral, desactualizado y fuera del marco legal vigente; b) Ante una segunda solicitud de reincorporación se emitió el Informe INE-DAS-URRHH/INF-752/2022, que ratificó la conclusión del Informe INE-DAS-URRHH/INF-083/2022, disponiendo la emisión del memorando de agradecimiento de servicios de forma legal porque el accionante era servidor público provisorio, no contaba con inamovilidad laboral por discapacidad, no era padre progenitor y no estaba amparado por ninguna ley específica; c) Mediante CITE: INE-DGE-UAL 2334/2022 de 3 de noviembre, el Director General Ejecutivo suplente del INE respondió a su nueva solicitud de reincorporación ratificando la nota CITE: INE-DGE-UAL 2253/2022, manteniendo firme el Memorando de agradecimiento de servicios; por lo que, rechazó la segunda solicitud de reincorporación laboral porque no habría presentado el carnet de discapacidad vigente ni registró en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, a su cónyuge a pesar del Comunicado INE-DAS-URHyC 023/2021, por el cual se señaló que la vigencia del carnet de discapacidad era ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021; d) Ante una nota al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de solicitud de reincorporación laboral, se emitió Resolución MTEPS/VESCyCOOP/DGSC AR 40, suscrita por el Director General del Servicio Civil del referido Ministerio, que concluyó que durante la vigencia de su relación laboral con el INE, el reclamante no puso en conocimiento de la situación de discapacidad de su esposa e incumplió el indicado comunicado; y, e) En los registros respectivos del INE, el accionante no constaba como beneficiario por inserción laboral por discapacidad, pues no presentó los requisitos previstos por la norma al efecto; de esa forma el INE nunca tuvo conocimiento cierto y acreditado de la discapacidad de su esposa, para evidenciar mediante actos notorios y evidentes de su grado de discapacidad; consiguientemente, la Dirección General del Servicio Civil del señalado Ministerio rechazó su solicitud de reincorporación porque consideró dicha omisión como un acto negligente, por lo que rechazó su solicitud.
En audiencia, a través de sus abogados apoderados, añadió: 1) El accionante no presentó el certificado de discapacidad, como prueba de ello está el propio memorial que presentó el 25 de octubre de 2022, al INE, en el que señaló que dicho certificado se hallaba en actualización y se reservaba el derecho de presentarlo si el caso ameritaba; es decir, después de la desvinculación, “…pero en copia simple y sería con data de la gestión 2011…” (sic); es decir, es una certificación totalmente desactualizada y en fotocopia simple, lo que causó el rechazo de su solicitud de reincorporación laboral, pues no acreditó legalmente tener a una persona con discapacidad o carnet de discapacidad vigente; 2) El llenado del Formulario 29 no lo exime de presentar el carnet de discapacidad de su esposa, a cuyo efecto tenía un plazo hasta el 31 de diciembre de 2021; y, 3) El Comunicado INE-DAS-URHyC 023/2021 fue publicado en el correo electrónico de la institución, por lo que no es una excusa para su incumplimiento que no lo hubiera suscrito.
A las preguntas de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que presentó el certificado de discapacidad de su esposa después de su desvinculación laboral, y dicho certificado era de la gestión 2011. Se cuenta con su file personal donde consta que este hizo conocer la situación de su cónyuge; empero, no presentó documento alguno referido al carnet de discapacidad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 138/2023 de 15 de junio, cursante de fs. 306 a 310, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorándum INE-RR.HH./5/10/2022 de 4 de octubre, ordenando, en consecuencia, la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación, así como el pago de todos los beneficios que le correspondían en derecho. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los formularios que forman parte del archivo personal del impetrante de tutela, se evidencia que este, de forma reiterada y uniforme, declaró ser casado y que su esposa tenía un grado de discapacidad; ii) Hasta la gestión “2022”, el accionante era un servidor público de carrera y este hecho le generó un estatus dentro de la estructura del servicio público y uno de ellos era el de inamovilidad y hasta esa gestión, no era necesario acreditar que su esposa tenía discapacidad, pues al ser de carrera contaba con inamovilidad y estabilidad laboral, determinada por el Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, luego pasó a ser funcionario provisional; empero, los formularios de su file informaban que su esposa tenía discapacidad; y, iii) La parte demandada fue negligente al no haber comprobado lo declarado por el accionante.
En atención a la solicitud de complementación y enmienda de la parte demandada se corrigió que desde la gestión 2021, el accionante pasó a ser funcionario público provisional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dada esa situación fáctica, se evidencia que el empleador no procedió de acuerdo a derecho al efectuar un despido contra un funcionario de quien depende una persona con alto grado de discapacidad, como lo es su esposa que fue diagnosticada con artrit