SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2025-S3
Fecha: 18-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta RA SSC-023/2003 de 27 de febrero, por la que se determinó que Miguel Mateo Borda Mújica -ahora accionante-, entre otros, ingresaba a la carrera administrativa como funcionario del INE (fs. 25 vta. a 28 vta.).
II.2. Cursa Certificación PD 031/11 de 27 de junio de 2011, suscrita por el Responsable Departamental del Programa de Discapacidad del SEDES de La Paz, que acredita que Yolanda Soto Salinas -cónyuge del impetrante de tutela- tiene una discapacidad física grave del setenta y dos por ciento, según consta en el Certificado Único Nacional de Personas con Discapacidad (fs. 101).
II.3. Constan Inventarios de Personal recabados por el INE, correspondientes al accionante del 30 de agosto de 2019 y 29 de enero de 2020, de cuyos datos se evidencia que este señaló que estaba casado y que su esposa era su dependiente con un grado de discapacidad mayor a treinta y uno por ciento (fs. 11 vta. a 13).
II.4. Por Cite: INE-DGE-DAS-URHyC 95/2021 de 17 de marzo, se le hizo conocer al accionante que ya no se encontraba comprendido en el alcance del art. 7.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que pasaba a ser funcionario provisional (fs. 29).
II.5. Constan inventarios personales del accionante del 14 de mayo de 2021 y 7 de marzo de 2022, de cuyos datos se evidencia que señaló que estaba casado y que su esposa era su dependiente con un grado de discapacidad mayor a treinta y uno por ciento (fs. 8 y 10 y vta.).
II.6. Se evidencia Memorando INE-RR.HH./5/10/2022 de 4 de octubre, suscrito por el Director General Ejecutivo del INE, Humberto Mario Arandia Claure, dirigido al accionante, agradeciéndole sus servicios (fs. 7).
II.7. Cursa copia legalizada por el Jefe de RR.HH. y Capacitación del INE, del Certificado Médico de 6 de octubre de 2022, que señala que Yolanda Soto Salinas tiene dificultad de deambulación, se apoya en un bastón, con deformidad en articulaciones de las manos y de los pies, con un diagnóstico de discapacidad física grave y artritis reumatoidea severa grado IV (fs. 44).
II.8. Consta escrito presentado el 7 de octubre de 2022, dirigido al Director Ejecutivo del INE, por el cual el impetrante de tutela solicitó reincorporación a su fuente de trabajo, a cuyo efecto adjuntó la Certificación de Discapacidad de su esposa emitido por el SEDES, Programa de Discapacidad, que estableció que tenía una discapacidad del setenta y dos por ciento (fs. 100).
II.9. Se verifica memorial del accionante presentado el 10 de octubre de 2022, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, solicitando su reincorporación laboral, poniendo en conocimiento que su esposa tenía una discapacidad del setenta y dos por ciento (fs. 102 y vta.).
II.10. Se advierte fotocopia legalizada por el Jefe de RR.HH y Capacitación del INE, de constancia de evaluación de salud, de la Unidad de Tratamiento, Rehabilitación, Investigación Social en Drogodependencias y Discapacidad (UTRAID)-SEDES de La Paz, de 18 de octubre de 2022, emitida a solicitud verbal de Yolanda Soto Salinas, en la que se indicó que previa revisión de archivos físicos, se evidenció que fue evaluada y calificada el 13 de octubre de 2022, habiéndose determinado una discapacidad física motora, en un grado grave. Se advierte un sello original del INE que certifica que es copia del original (fs. 43 vta.).
II.11. Cursa CITE: INE-DGE-UAL 2253/2022 de 24 de octubre, del Director General Ejecutivo -suplente- del INE, por el cual respondió a la nota del accionante presentada el 7 de dicho mes y año, señalando que de acuerdo al Informe INE-DAS-URRHH/INF-083/2022 de 13 de ese mes y año, mientras fue funcionario del INE hasta su desvinculación no presentó el certificado de matrimonio ni el carnet de discapacidad de su esposa e incumplió con el Comunicado INE-DAS-URHyC 23/2021 y además la documentación que presentó estaba en fotocopia simple y desactualizada, por lo que rechazó su petición de reincorporación laboral (fs. 50 y vta.).
II.12. Consta memorial del impetrante de tutela presentado el 25 de octubre de 2022, ante el Director Ejecutivo del INE, pidiendo se deje sin efecto el memorándum de retiro y su reincorporación inmediata, porque su esposa depende de él, ya que tiene una discapacidad grave del setenta y dos por ciento; por consiguiente, no procedía su despido (fs. 105 y 107).
II.13. Cursa memorial del accionante presentado el 26 de octubre de 2022, a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando que sea reincorporado inmediatamente a su fuente de trabajo (fs. 108 y vta.; y, 106).
II.14. Consta CITE-INE-DGE-UAL 2334/2022 de 3 de noviembre, del Director General Ejecutivo del INE, dirigido al accionante respondiendo a su segunda solicitud de reincorporación, mediante el cual se ratificó en el CITE: INE-DGE-UAL 2253/2022, porque incumplió los arts. 2.v de la Ley 977 y 4 inc. b) del DS 3437 de 20 de diciembre, así como del Comunicado INE-DAS-URHyC 023/2021, pues no se evidencio el carnet de discapacidad de su cónyuge vigente registrado en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad o que haya sido presentado oportunamente a la Unidad de RR.HH. y Capacitación del INE a objeto que sea considerado en el marco de la normativa vigente y sea parte del Registro Obligatorio de Empleo y Previsión Social (fs. 61 a 62).
II.15. Se evidencia oficio del accionante, presentado el 17 de noviembre de 2022, ante el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando que sea reincorporado a su fuente laboral por tener a su cargo una persona con discapacidad, como es su esposa, registrada en el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), estando aún pendiente su trámite de actualización (fs. 110).
II.16. Se verifica un oficio del accionante presentado el 28 de noviembre de 2022, ante el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, adjuntando documentación extrañada y solicitando que sea reincorporado a su fuente laboral porque tiene una persona con discapacidad a su cargo (fs. 111).
II.17. Cursa Resolución METPS/VESCyCOOP/DGSC AR 40 de 13 de diciembre de 2022, suscrita por el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual rechazó la solicitud del accionante de ser reincorporado al INE porque recién el 28 de noviembre de 2022, adjuntó una copia simple del carnet de discapacidad de su esposa, Yolanda Soto Salinas, con vigencia del 16 de noviembre de 2022 al 16 de noviembre de 2023, el cual refiere discapacidad motora grave, sin señalar el grado de dicha discapacidad; es decir, que durante la vigencia de la relación laboral no puso en conocimiento de esa situación de salud de su cónyuge; además, no cumplió con el Comunicado INE-DAS-URHyC 023/2021 que fue puesto en conocimiento del personal permanente de la institución, que la Unidad de RR.HH. y Capacitación recibiría el carnet actualizado hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 34 a 38 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dada esa situación fáctica, se evidencia que el empleador no procedió de acuerdo a derecho al efectuar un despido contra un funcionario de quien depende una persona con alto grado de discapacidad, como lo es su esposa que fue diagnosticada con artrit