AUTO CONSTITUCIONAL 219/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 219/99 - R

Fecha: 11-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el recurso de fjs. 21 a 24 de obrados, Jesús, Maribel, Deysi, Adhemar, Richard, Raquel, Freddy, Yeni, María, Rosio, Rosmery, Franklin y Gustavo Quisbert Flores demandan Amparo Constitucional contra los Sres. Lupe Andrade y Rodolfo Gálvez, Alcaldesa y Presidente del H. Concejo Municipal de La Paz respectivamente, alegando que estas autoridades han conculcado sus derechos y no les permiten ejercerlos, al desconocer su derecho propietario sobre el inmueble de 1850 m2 ubicado en la zona de Villa Pabón (antes Quilli Quilli) de la ciudad de La Paz, donde, aduciendo que es de propiedad municipal, han ordenado la demolición de una construcción de adobe y del muro de cerco, mediante la Resolución Administrativa Nº 003/99.

1.      Que el recurso ingresó a la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito el 14 de abril de 1999, la que fijó audiencia recién para el 17 de junio, siendo suspendida a petición de los recurridos por tener que asistir al mismo tiempo a otras actuaciones judiciales. El Tribunal da curso indebidamente a la solicitud que debió ser rechazada puesto que las autoridades recurridas podían haber actuado a través de apoderado, en audiencia, como lo hicieron cuando ésta se realizó.

2.      Que el Tribunal del recurso fija nuevo día de audiencia el 2 de agosto de 1999 (a los 46 días) la misma que fue suspendida por “inconcurrencia de la mayoría de los recurrentes y uno de los recurridos”, no siendo evidente ésta última afirmación, porque las 2 autoridades recurridas confirieron poder a la Dra. Rosaly Ledezma Gemio en el documento Nº 340/99 de 2 de agosto de 1999, que corre a fjs. 29 a 32.