siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
3. Que según lo dispone el Art. 19.IV de la Constitución Política del Estado y el Art. 94 de la Ley 1836, el Recurso de Amparo Constitucional procede contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías. Que actualmente existe pendiente de revisión la Resolución Nº 204/99 ante el Concejo Municipal dictada en grado de apelación por el Ejecutivo Municipal, en la que se confirma en todas sus partes la R. A. 003/99 emitida dentro del proceso administrativo que sigue la Alcaldía contra los recurrentes.
