improcedente
Que planteado el recurso se tramita conforme a ley realizándose la audiencia pública el día 2 de septiembre de 1999, en la que los recurrentes se ratifican en los términos de su demanda y las autoridades recurridas manifiestan, a través de su apoderada y abogada, que el derecho de propiedad emerge de un asentamiento clandestino mediante usucapión; que en la R. A. 03/99 se estableció el plazo para que la familia Quisbert proceda a demoler las construcciones realizadas en dichos predios, la misma que fue confirmada por la Resolución Municipal Nº 204/99 en la que se dispone, además la nulidad del Código Catastral, resolución actualmente en revisión ante el Concejo Municipal. El Tribunal de Amparo declara improcedente el recurso interpuesto que es objeto de la presente revisión.
