*AUTO CONSTITUCIONAL N° 222/99 - R
Fecha: 11-Oct-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que del análisis de hecho y de derecho se infiere que: 1) antes de la verificación de la audiencia de Habeas Corpus, el 21 de septiembre, la P.T.J. conforme al Art. 112 del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento de su deber, detuvo y entregó al presunto culpable del delito de violación a una menor, conjuntamente con las diligencias de Policía Judicial al Juez Instructor de Ivirgarzama, para su juzgamiento legal; 2) que la denuncia fue hecha en fecha 19 de septiembre de 1999 y la PTJ remitió y puso a disposición del juez en el término de 48 horas al detenido, conforme el Art. 118 del Código de Procedimiento Penal; 3) que no se ha probado en obrados que el recurrente esté indebida o ilegalmente detenido, porque constan diligencias de Policía Judicial que abren causa para su procesamiento ante autoridad competente.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Habeas Corpus no ha observado los artículos 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-I y II de la Ley Nº 1836, en cuanto a la realización de la audiencia y la prohibición de los cuartos intermedios, ni los artículos 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, sobre el plazo para remitir el expediente en revisión.