Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
*AUTO CONSTITUCIONAL N° 222/99 - R
Fecha: 11-Oct-1999
POR TANTO:
Se llama la atención al Juez de Instrucción de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba por las irregularidades procesales señaladas, y se le advierte que, en casos posteriores, se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 1836, recomendándosele cuidar que las actas de audiencias públicas sean redactadas con mayor precisión y claridad, conforme lo dispone el Art. 102 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil.