Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 251/99 - R
Fecha: 20-Oct-1999
consentidos libre y expresamente
3. Que, concordante con lo anterior se tiene que desde la dictación del Auto de Vista impugnado hasta la interposición del presente recurso de Amparo, ha transcurrido más de un año, de lo que se establece que los presuntos actos procesales denunciados como ilegales, son aún más lejanos, sin que se hubieran reclamado oportunamente, siendo por tanto consentidos libre y expresamente, al no haber interpuesto en su momento los recursos legales para hacer reparar las presuntas ilegalidades acusadas.