AUTO CONSTITUCIONAL Nº 251/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 251/99 - R

Fecha: 20-Oct-1999

CONSIDERANDO:

1.   Que, el Dr. Carlos H. Pinilla O, en representación de los señores José Morales y Aida Toledo de Morales, en fecha 10 de septiembre de 1999 presenta Recurso de Amparo Constitucional, sosteniendo que ante el Juzgado 10mo.de Instrucción en lo Penal se sustanció  un proceso  seguido a denuncia del Dr. Ramiro Otero Lugones  en supuesta representación de Javier Marchetti Toledo contra Franz Eduardo Quiroga Jordán por el delito de estelionato y otros. Al presente se encuentra concluido, sin embargo -señala- que en el proceso referido se han cometido actos y omisiones indebidas que han concluido con el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera, señalando que entre las ilegalidades cometidas se ha citado ilegalmente  a sus poderconferentes sin ser sujetos principales o accesorios dentro del proceso, violación del principio de publicidad, ilegal sorteo de la causa, no se ha tenido en cuenta que la sustitución del poder es nula por haber sido falsificada y por ultimo que el Auto de Vista  con que concluye el proceso revocó un auto inexistente al disponer la revocatoria de un Auto que no se encuentra en la foja indicada. Continúa  señalando que todo proceso debe realizarse sobre bases  compatibles con  los derechos y garantías constitucionales, caso   contrario los fallos judiciales obtenidos al margen de la legalidad y  violando el debido proceso, son susceptibles de revisión, como en el

       caso de Autos, al haberse violado los derechos y garantías      constitucionales previstos por los arts. 7 inc. h) , 16-II),  IV)  y 31 de la  Constitución Política del Estado, y arts. 1, 3 y 6 del Código de Procedimiento Penal, por lo que a nombre y representación de sus poderconferentes interpone recurso de Amparo Constitucional contra los Drs. Wilfredo Cossio Aguilar y Jorge Torrico Arguedas Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, solicitando se declare  procedente el recurso, declarando nulo y sin efecto el proceso iniciado  oficiosamente por el abogado patrocinante de Javier Marchetti Toledo e imponible contra sus mandantes, con costas. Ampliándose el recurso contra el Dr. Gonzalo Cordero Palacios   mediante memorial expreso

2.   Que, los recurrentes alegan en su recurso que la acción penal seguida por el Dr. Ramiro Otero Lugones no estaba respaldada por poder alguno, dado que el poder otorgado al subrogante contenía falsedad material; y que por lo tanto el Dr. Otero Lugones no tenía personería para representarles en el juicio, por lo que las notificaciones y otras diligencias del proceso estarían incurriendo en la nulidad prescrita por el art. 102.1 del Código Penal e infringiendo la publicidad que debe caracterizar a todo proceso legal; sin embargo, del análisis de las piezas procesales objeto del presente recurso, se evidencia que los recurrentes estaban en conocimiento de la denuncia interpuesta por el apoderado impugnado Ramiro Otero Lugones, dado que a fs. 106 a 107 presta su declaración informativa Aida Toledo de Morales, sobre la denuncia interpuesta Ramiro Otero Lugones en contra de Franz Quiroga Jordán por los delitos de estelionato y otros; de igual manera a fs. 146 cursa la declaración informativa policial prestada por el recurrente José Morales Morales con relación a la misma denuncia.  Concordante con lo anterior se tiene que el apoderado impugnado a fjs. 169 denuncia el delito de estelionato ante el Juez noveno de instrucción en lo civil, acompañando como documento incriminatorio el certificado expedido por el subregistrador de Derechos Reales del Dpto. de Santa Cruz (fs. 168), el mismo que fuera solicitado por el recurrente José Morales Morales en fecha 25 de agosto de 1993; de lo cual se infiere que la acción penal incoada por el apoderado que se impugna en el presente recurso, era de  conocimiento de los recurrentes; de lo cual se establece que las infracciones al debido proceso de ley que se acusan, dentro de ellas el de la publicidad de las actuaciones procesales, no se han producido.