Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 251/99 - R
Fecha: 20-Oct-1999
no procederá
Que, el recurso de Amparo Constitucional instituido por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por la constitución ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.