Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 251/99 - R
Fecha: 20-Oct-1999
Improcedente
3. Que, los Vocales recurridos de manera uniforme se ratifican en los fundamentos del Auto de Vista No. 281 del 4 de agosto de 1998, señalando además que el recurso de Amparo Constitucional no ha sido instituido para alterar, modificar o suplantar fallos dictados en los procesos penales; habiendo el Tribunal de Amparo a la conclusión de la Audiencia declarado Improcedente el recurso.