*AUTO CONSTITUCIONAL N° 268/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*AUTO CONSTITUCIONAL N° 268/99-R

Fecha: 26-Oct-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7, de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836,  APRUEBA  el fallo revisado de 20 de septiembre de 1999, cursante a fojas 27 vlta. a 29 de obrados, debiendo el Juez de Amparo aplicar el Art. 102-II de la ley N° 1836, en lo que a reparación de daños y perjuicios se refiere.

Se llama la atención por segunda vez al Juez de Amparo por no haber cumplido los plazos procesales señalados por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado y Arts. 98 y 101 de la Ley Nº 1836, referentes  a la prohibición de decretar cuartos intermedios en la audiencia y postergarla debido a la incomparecencia del representante del Ministerio Público.