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    *AUTO CONSTITUCIONAL N° 268/99-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    *AUTO CONSTITUCIONAL N° 268/99-R

    Fecha: 26-Oct-1999

    VISTOS:

    VISTOS: En revisión la sentencia de fojas 27 vuelta a 29,  de 20 de septiembre de 1999, pronunciada por el Juez de Partido de Guayaramerín, del Distrito Judicial de Beni, en el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Jorge Aly Yamall Aulos contra el Tcnl. DEAP Juan E. Yancovic Gutierrez, Comandante de la Policía de Guayaramerín; sus antecedentes, y

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • "(...) ninguna autoridad puede coartar los derechos a ningún ciudadano, peor aún, en el ejercicio libre de la profesión... ya que se estaría violando flagrantemente el artículo 9 de la Ley de la Abogacía, ya que todo abogado que emita opiniones en su defensa o alegatos es inviolable, no pudiendo por ello ser molestado, detenido ni procesado y que concuerda con el artículo 43 de la misma Ley";
    • POR TANTO:

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