Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 289/99- R
Fecha: 29-Oct-1999
2.
2. La querella instaurada por Herberto Olmos Rimbaud, Jorge Olmos Iturri y Oscar Villa Urioste, se refiere a la comisión de varios delitos, entre ellos los de Estafa, Apropiación Indebida y Falsificación de Documento Privado (335, 345 y 200 del Cdgo. Penal) y es dirigida, en principio, contra Gloria Siles Alegría, Rolando Siles Alegría, Eduardo Mazzi Siles y Ramiro Crespo Siles, entre otros, ampliándola posteriormente contra María Isabel Siles de Mazzi en el mismo memorial de Fs. 216 (del expediente de Habeas Corpus) en el que solicita la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción contra las personas señaladas y otras.