AUTO CONSTITUCIONAL Nº 289/99- R
Fecha: 29-Oct-1999
Improcedencia
Que, en el caso de autos no se tiene constancia de que se hubiese vulnerado o desconocido las garantías constitucionales del debido proceso ni las disposiciones legales procesales. Si bien es cierto, que se abre causa a la recurrente María Isabel Siles de Mazzi, mediante la resolución impugnada por el Habeas Corpus, por delitos por los que ya habría sido juzgada y existe una sentencia condenatoria aún no ejecutoriada, empero, tiene expeditas otras vías legales para lograr su exclusión del proceso por la causal de cosa juzgada. Que, por otro lado, los recurrentes Ramiro Crespo Siles y Eduardo Mazzi Siles tienen vías expeditas utilizando otros recursos y medios legales de defensa para lograr su exclusión del proceso, por cuanto el Habeas Corpus es un recurso extraordinario y el Tribunal no puede ingresar al ámbito de la jurisdicción ordinaria, por lo que corresponde declarar la Improcedencia del recurso.