AUTO CONSTITUCIONAL Nº 289/99- R
Fecha: 29-Oct-1999
3.
3. Que, la Jueza del Sumario, dictó el Auto Interlocutorio N° 85/99 de 17 de febrero de 1999 (Fs.238) denegando la ampliación impetrada. Los querellantes apelaron de este Auto y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 509/99 de 27 de septiembre de 1999, revocando el anterior y disponiendo la ampliación solicitada, basándose para ello en que los querellantes de este nuevo proceso no tienen actuación alguna en el anterior, siendo injustificada la invocación del Art. 27 del Código de Procedimiento Penal por no existir similitud de personas, objeto y causa, además de que la sindicación es por delitos diferentes, aplicando además el Art. 2 incs. 54 y 55 de la Ley N° 1768.