AUTO CONSTITUCIONAL N° 292/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 292/99-R

Fecha: 29-Oct-1999

CONSIDERANDO:

1.  El recurrente aduce que el  31 de agosto hizo el reclamo pertinente a los dirigentes de su Asociación por la anulación arbitraria e ilegal de la hoja de circulación del domingo, donde se trabaron en discusiones violentas, situación que motivó que en fecha 1º de septiembre de 1999, el recurrido emita un memorándum dirigido a los "controles de punta", en el que se comunicaba la suspensión indefinida de éste, por "atropellos" contra el Presidente y Secretario de Conflictos de la Asociación, memorándum con el cual no se le notificó; agrega que pasan más de  tres semanas  y no se ha constituido ningún tribunal interno para juzgar su supuesto "faltamiento al respeto a los dirigentes como dispone el Art. 26 del Reglamento Interno", vulnerándose, dice, su derecho al Trabajo reconocido por el Art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que del análisis de hecho y de derecho del expediente se evidencia que: a) se ha violado el Art. 7 inc. d), concordante con los artículos 156 y 157 de la Constitución Política del Estado, al emitir el recurrido  ilegal y arbitrariamente el memorándum  de 1º de septiembre, de suspensión indefinida al recurrente, sin observar sus propias normas internas, además de no notificarle oficialmente con esa determinación, situación que deja al mismo en total indefensión ante su Asociación, contra lo prescrito expresamente en el Art. 16 de la Constitución Política del Estado; b) que hubo abuso y exceso de autoridad de parte  del recurrido, quien cometió un acto ilegal que restringe el derecho al trabajo y a la defensa del recurrente.