AUTO CONSTITUCIONAL N° 292/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 292/99-R

Fecha: 29-Oct-1999

PROCEDENTE

3.  De fojas 31 a 32 corre la resolución de fecha 30 de septiembre, por la que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declara PROCEDENTE el recurso, porque "(...) según el  Art. 26 del Reglamento Interno, cuando ocurren incidentes de trabajo  debe verificarse la culpabilidad en proceso sindical, condición reglamentaria que no se ha cumplido como se reconoce en el informe del demandado(...)", probándose también que el recurrente está suspendido de su trabajo hasta el presente, concluyéndose, además, que el recurrido ha obrado con exceso de autoridad, disponiendo la suspensión indefinida, que no ha sido comunicada ni notificada oficialmente al recurrente, "(...) situación que le priva del derecho a reclamar... porque no  hay ninguna medida directa para  impugnar, por ello este Amparo es el único recurso expedito para buscar la protección inmediata de sus derechos(...)".