AUTO CONSTITUCIONAL N° 292/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 292/99-R

Fecha: 29-Oct-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836,  APRUEBA  la resolución revisada de 30 de septiembre de 1999, cursante de fojas 38 a 39 de  obrados, debiendo el Juez de Amparo aplicar el Art. 102-II de la ley N° 1836, en lo que a reparación de daños y perjuicios se refiere.

Se llama nuevamente la atención al Tribunal de Amparo por no haber cumplido los plazos procesales señalados por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado y Arts. 100 y 102-V de la Ley Nº 1836, referentes  a  fijar día y hora para audiencia pública dentro de las 48 horas y la remisión del expediente en revisión en el plazo de 24 horas.