Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 200/99 -R
Fecha: 04-Oct-1999
"abandono de cargo"
1. El Concejo Municipal mediante Resolución Municipal Nº 007/99 de 6 de septiembre del año en curso, sanciona al Alcalde recurrente con la pena establecida por el art. 156 del Código Penal, esto es el delito de "abandono de cargo" bajo el argumento principal, de que el Alcalde Municipal ha hecho abandono de sus funciones, sin previa autorización del Concejo Municipal.