AUTO CONSTITUCIONAL No. 200/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 200/99 -R

Fecha: 04-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, con los recurrentes Alfonso Banegas Rodríguez y Mario Vargas Delgadillo, en su condición de Alcalde Municipal y Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía de Samaipata, en su recurso de fs. 11-13 de obrados, expresan que con el objeto de negociar un paquete de proyectos en beneficio de Samaipata, el primero de los nombrados en su condición de ejecutivo del gobierno municipal de Samaipata se ausentó a España de manera imprevista; sin embargo, el H. Concejo Municipal de Samaipata, con total desconocimiento del marco jurídico municipal y leyes afines, a su llegada le hace conocer la Resolución Municipal No. 007/99 de 6 de septiembre de 1999, donde se le acusa y sanciona, por abandono de funciones de conformidad al art. 156 del Código Penal, produciéndose una flagrante usurpación de funciones penada por ley, al convertirse el Concejo en administrador de justicia, cuya potestad punitiva es exclusiva del poder judicial, en violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado, sin tomar en cuenta la importancia del viaje realizado y  que el mismo ha sido enmarcado en las leyes constitucionales y municipales, siendo en consecuencia la resolución atentatoria a los derechos fundamentales de las personas e instituciones, previstas por los arts. 5 y 6 de la Constitución Política del Estado; interponiendo de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado el recurso de Amparo Constitucional contra el Honorable Concejo Municipal de Samaipata conformado por los señores: Hebert Fernández Vaca, María Isabel Quiroga Céspedes, Prof. Robert Camacho Justiniano, Alfredo Padilla Peralta y Prof. Germán Rivera Ardaya, solicitando se admita el recurso y al final se declare nulo de pleno derecho de forma y fondo la Resolución Municipal No. 007/99.