AUTO CONSTITUCIONAL No. 200/99 -R
Fecha: 04-Oct-1999
proceso legal,
2. Que, la sanción impuesta, ha vulnerado las garantías constitucionales establecidas por el Art. 14 de la Constitución Política del Estado, según el cual "nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa", así como las garantías del debido proceso de ley consagrado en el art. 16-IV de la misma Norma Suprema, según el cual "nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal y por autoridad competente"; entendiendo por proceso legal, el que se desarrolla conforme a las normas procesales establecidas por ley, para la clase de infracción objeto del juzgamiento, revestido de las garantías que la Constitución y las leyes prescriben; dentro de ellas, la observancia del inviolable derecho a la defensa y que sea substanciado por juez competente; en el caso de autos, por el juez penal, que es el único competente para imponer las sanciones previstas en el Libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal.
3. Que, el recurso de Amparo Constitucional instituido por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por la constitución ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.