Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 200/99 -R
Fecha: 04-Oct-1999
Improcedente
arts. 68 y 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades aplicándose el art. 156 del Código Penal, debido a los reiterados viajes que ha realizado el H. Alcalde Municipal, sin conocimiento ni aprobación del Concejo Municipal -añaden- que si los recurrentes se sentían afectados con dicha resolución, debieron hacer uso del Recurso Directo de Nulidad, establecido en el art. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional. Pronunciándose a su conclusión la Resolución saliente a fs. 17-18 de obrados, por la cual se declara Improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.